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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Viernes, 4 de octubre de 2013 Pág. 39657

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (318/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 318/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Nuria Castro García contra la empresa Opecen Inmobiliaria, S.A. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

1. Que estimando la demanda formulada por Nuria Castro García contra la empresa Opecen Inmobiliaria, S.A., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 64.572,34 euros que le adeuda en concepto de plus de productividad. Tal importe habrá de ser incrementado con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

2. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6 de la Ley reguladora de la jurisdicción social en su inciso primero.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030 1846) a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 65 0318 11, acreditando, mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533 0000 60 0318 11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Opecen Inmobiliaria, S.A., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de septiembre de 2013

El secretario judicial