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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Viernes, 4 de octubre de 2013 Pág. 39651

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2802/2011).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 2802/2011 CG.

Juzgado de origen/autos: demanda 185/2010 Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña.

Recurrente/s: Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS nº 39.

Abogada: María del Pilar Sobrino Lacruz.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, empresa Germán Viña Torres, Concaza, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Maximino Abelenda Pérez.

Abogados: letrado Seguridad Social, letrado Seguridad Social, Alfonso Moreno Lugrís, José Nogueira Esmorís.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 2802/2011 de esta sección, autos 185/2010 del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, promovidos por Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS nº 39 contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, empresa Germán Viña Torres, Concaza, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Maximino Abelenda Pérez sobre accidente, con fecha 13.9.2013 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación articulado por Mutua Intercomarcal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 39 contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, de fecha 15 de marzo de 2011, en autos nº 185/2010, sobre responsabilidad en orden al pago de prestaciones, instados por la mutua recurrente frente a Maximino Abelenda Pérez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, la empresa Germán Viña Torres y la mercantil Concaza, S.L., confirmamos la sentencia de instancia e imponemos a la mutua recurrente el abono de las costas del recurso, que incluirán los honorarios de los letrados de la parte actora y de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo impugnantes, respectivamente, del recurso en cuantía, a cada uno, de 300 euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiera, el destino correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Concaza, S.L., actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en la calle Miraflores, 6, Oleiros (A Coruña), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de septiembre de 2013

La secretaria judicial