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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Viernes, 4 de octubre de 2013 Pág. 39649

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (511/2012).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 511/2012 de esta sección, seguido a instancia de contra la empresa sobre resolución de contrato, se ha dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la siguiente resolución:

La sala acuerda declarar la inadmisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el letrado Miguel Lamela Méndez, en nombre y representación de Bienvenido Rodríguez Pérez y otros y el letrado Adolfo José López Fernández, en nombre y representación de José Manuel García Prego, Jesús Ignacio Domínguez González, José Otero Míguez, Herminio Carracedo González, Rosa Mar Mouriño Rivas, Delfín Puime Alonso y Pedro Luis Abalde García, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de abril de 2012, en el recurso de suplicación número 511/2012, interpuesto por José Manuel García Prego, Jesús Ignacio Domínguez González, José Otero Míguez, Herminio Carracedo González, Rosa Mar Mouriño Rivas, Delfín Puime Alonso, Pedro Luis Abalde García, José Ramón Coto Iglesias, Bienvenido Rodríguez Pérez, Francisco Rico Carvalho, Manuel Vázquez Vilar, Carlos Seoane Osorno, Óscar Soto Duarte, Alberto Manuel Troncoso Oliveira, Juan Carlos Brea Míguez, Higinio Rodríguez Rico, Rosa Rivas Couto, Herminia Gómez González, Rosa Campelo Carballo, Rogelio Fernández Fernández, Domingo Pino Doval y Antonio Alonso Domínguez, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo en fecha 21 de octubre de 2011, en el procedimiento nº 410/2010, seguido a instancia de José Manuel García Prego, Jesús Ignacio Domínguez González, José Otero Míguez, Herminio Carracedo González, Rosa Mar Mouriño Rivas, Delfín Puime Alonso, Pedro Luis Abalde García, José Ramón Coto Iglesias, Bienvenido Rodríguez Pérez, Francisco Rico Carvalho, Manuel Vázquez Vilar, Carlos Seoane Osorno, Óscar Soto Duarte, Alberto Manuel Troncoso Oliveira, Juan Carlos Brea Míguez, Higinio Rodríguez Rico, Rosa Rivas Couto, Herminia Gómez González, Rosa Campelo Carballo, Rogelio Fernández Fernández, Domingo Pino Doval y Antonio Alonso Domínguez, contra Taguive, S.L., Industrias de Tableros Valga, S.L., Fibras de Madera, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre rescisión de contrato.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas.

Y para que sirva de notificación a la recurrida Fibras de Madera, S.A.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de septiembre de 2013

La secretaria judicial