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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Viernes, 4 de octubre de 2013 Pág. 39653

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (339/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento Seguridad Social 339/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutual Midat Cyclops contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS, Tesorería General de la Seguridad Social TGSS, Antonio Fernando Moreira Mendes, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 480/2013.

Nº autos: Seguridad Social 339/2011.

A Coruña, 5 de septiembre de 2013.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre seguridad social entre partes, de una y como demandante la Mutual Midat Cyclops, representada por la letrada Blanca Fernández-Chao González-Dopeso y de otra, como demandados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada Carmen García Sánchez, y Antonio Fernando Moreira Mendes, que no comparece.

En nombre del rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo.

Que estimo la demanda interpuesta por Mutual Midat Cyclops frente a Antonio Fernando Moreira Mendes, con condena a la parte demandada a reintegrar las prestaciones indebidas percibidas por importe de 1.410 euros indicadas en el relato de hechos probados. Todo ello con absolución del INSS y TGSS.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 00339 11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banesto a nombre de este juzgado, con el nº 1533 0000 60 0339 11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista e incorporándolo a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Antonio Fernando Moreira Mendes, expido el presente edicto para su inserción el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de septiembre de 2013

El secretario judicial