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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Jueves, 3 de octubre de 2013 Pág. 39462

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2117/2013).

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 706/2012, Juzgado de lo Social número 3 de Vigo.

Recurrente: Hernán de Jesús Azcona Diarte.

Abogado: Xosé Lois Valcárcel Valcárcel.

Recurridos: Fogasa, Centro de Lavado Gran Vía, S.L., José Almeida Temporao, Amadeo da Silva, S.L.

Abogado: Javier Pego Martínez.

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 2117/2013, de esta sección, seguido a instancia de Hernán de Jesús Azcona Diarte contra Fogasa, Centro de Lavado Gran Vía, S.L., José Almeida Temporao, Amadeo da Silva, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado Xosé Lois Valcárcel y Valcárcel, en nombre y representación de Hernán de Jesús Azcona Duarte, contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2013, en el procedimiento 706/2012 seguido ante el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, sobre despido, contra la empresa Centro de Lavado Gran Vía, S.L. y otros, confirmando íntegramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a José Almeida Temporao, expido el presente edicto.

A Coruña, 13 de septiembre de 2013

La secretaria judicial