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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Jueves, 3 de octubre de 2013 Pág. 39460

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (14/2011).

Juzgado de origen/autos: demanda 593/2008 Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra.

Recurrente: José Magán Torres.

Abogado: Víctor Manuel Rodríguez Gallego.

Procurador: Jacobo Tovar-Espada Pérez.

Recurridas: Asefa, S.A., Seguros y Reaseguros, Baygar, S.L., Construcciones Vipomar, S.L., Contratas y Servicios Cuntis, S.L.

Abogados: Domingo Cives Beiro, Víctor Manuel Domínguez Fernández.

Procurador: Rafael Francisco Pérez Lizarriturri.

María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicacion 14/2011-CON de esta sección, seguido a instancia de José Magán Torres contra la empresa Asefa, S.A., Seguros y Reaseguros, Baygar, S.L., Construcciones Vipomar, S.L., Contratas y Servicios Cuntis, S.L. sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por José Magán Torres contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2010, del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, dictada en juicio 593/2008, seguido a instancia del recurrente contra Contrata y Servicios Cuntis, S.L., Vipomar Construcciones, S.L., Compañía de Seguros Asefa y Baygar, S.L., la sala la confirma íntegramente.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguida del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones Vipomar, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 25 de junio de 2013

La secretaria judicial