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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág. 38712

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de auto de aclaración de sentencia en despido 400/2013.

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 400/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Leticia Vázquez Vázquez contra la empresa Franquicias Silvassa, S.L. sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Auto.

Jueza sustituta (refuerzo): María Sánchez Galindo.

A Coruña, 22 de agosto de 2013.

Fallo.

Que debo estimar y estimo la aclaración de sentencia interesada por la parte demandante, Leticia Vázquez Vázquez y, en consecuencia, debo aclarar y aclaro a instancia de parte la sentencia dictada el día 7 de junio de 2013 en el curso de las presentes actuaciones pasando a modificar la parte dispositiva de aquélla, que pasa a contener desde esta fecha el tenor literal esencial siguiente:

«… Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la trabajadora Leticia Vázquez Vázquez, asistida por la letrada Sra. Briones Amor, contra la empresa Franquicias Silvassa, S.L. y, en consecuencia, debo efectuar el pronunciamiento siguiente:

Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora con fecha de efectos de 8 de marzo de 2013 y, por ello, debo obligar y obligo a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada Franquicias Silvassa, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre o bien readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo con idénticas condiciones a la vigentes hasta la fecha del despido y con el correspondiente abono de los denominados salarios de tramitación (que ascienden, por un lado, a 3.503,04 euros los devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia ahora aclarada y, por otro lado, la cantidad que se determine –a razón de una cuota diaria de 39,35 euros– que se devengará desde la fecha de la sentencia objeto de esta aclaración hasta la fecha de notificación de la misma) o bien indemnice a la trabajadora en la cantidad de 541,13 euros en concepto de indemnización por despido improcedente …».

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo, por este mi auto, del que se llevará certificación a los autos, María Sánchez Galindo, juez sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña».

Y para que conste y sirva de notificación a Franquicias Silvasa, S.L. , en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 10 de septiembre de 2013

La secretaria judicial