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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 1 de octubre de 2013 Pág. 38714

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (400/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 400/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Leticia Vázquez Vázquez contra la empresa Franquicias Silvassa, S.L., sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 336/2013.

A Coruña, 7 de junio de 2013.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, el estado procesal que presentan las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como despido bajo el número 400/2013, en las que es parte demandante Leticia Vázquez Vázquez, asistida por la letrada Sra. Briones Amor, y parte demandada la mercantil Franquicias Silvassa, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de haber sido citada en legal forma y tiempo, en nombre del rey, vengo a dictar la presente con base en el siguiente fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la trabajadora Leticia Vázquez Vázquez, asistida por la letrada Sra. Briones Amor, contra la mercantil Franquicias Silvassa, S.L., y, en consecuencia, debo efectuar los pronunciamientos siguientes:

1º. Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora comunicado a la misma por la empresa demandada con fecha de efectos de 8 de marzo de 2013, y, por ello, debo obligar y obligo a la empresa demandada estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre, bien readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo con idénticas condiciones a las vigentes hasta la fecha de despido, o bien indemnice a la trabajadora en la cantidad de 451 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

2º. Que debo condenar y condeno a la empresa demandada, indistintamente de cual sea la opción por la que opte (readmisión o indemnización), a abonar también a la trabajadora ahora demandante la cantidad de 2.919,20 euros en concepto de salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia, junto con la cantidad que está por devengar desde la fecha de la presente sentencia hasta la fecha de notificación de la misma, a razón de una cuota diaria de 32,80 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación en el presente órgano judicial para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previo depósito de las cantidades objeto de condena y con los requisitos exigidos en el artículo 190 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. 

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada cuenta, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, por la jueza sustituta que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Franquicias Silvassa, S.L. en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 10 de septiembre de 2013

La secretaria judicial