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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Martes, 24 de septiembre de 2013 Pág. 37750

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2013 por la que se amplía para los proyectos de carácter anual la fecha de ejecución y justificación de las inversiones prevista en la Resolución de 14 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética en la industria y servicios (Diario Oficial de Galicia núm. 95, de 21 de mayo).

Antecedentes.

1. En el artículo 2 de la Resolución de 14 de mayo de 2013 citada en el encabezamiento (en adelante, bases reguladoras) relativo a las actuaciones que se subvencionan, se dispone que el período de ejecución de las inversiones comenzará una vez que se haya efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad pública y terminará en función de los plazos previstos en el artículo 21, pudiendo tener carácter bianual.

2. El párrafo tercero del antedicho artículo 21 de las bases reguladoras establece que el último día para presentar la documentación justificativa de la inversión será el 30 de septiembre de 2013, excepto en los casos de ejecución bianual, en los cuales se dispondrá hasta el 30 de noviembre de 2013 para justificar, como mínimo, un 30 % de la inversión elegible, y hasta el 30 de noviembre de 2014 para el resto de la inversión.

3. Debido al elevado número de solicitudes presentadas correctamente, así como a la heterogeneidad de proyectos propuestos por los solicitantes acogiéndose a la posibilidad con cláusula abierta que ofrecen las bases reguladoras para los dos sectores empresariales subvencionados (cuarto supuesto de las letras a) y b) del artículo 5.1 de las bases reguladoras), las fases de instrucción y valoración de los expedientes se demoraron más de los previsto inicialmente, por lo que los próximos e inminentes adjudicatarios de las ayudas con proyectos de ejecución anual tendrán un estrecho margen de tiempo para ajustar la ejecución y justificación de las inversiones a la referida fecha de 30 de septiembre de 2013.

Consideraciones legales.

1. De acuerdo con el artículo 11 de las bases reguladoras corresponde al director del Instituto Energético de Galicia dictar las diferentes resoluciones que se deriven del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones.

2. El artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 285, de 27 de noviembre (en adelante, LRJPAC), permite la posibilidad de que la Administración competente, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y tal medida no perjudica derechos de terceros. El acuerdo de ampliación o prórroga deberá ser notificado a los interesados y producirse antes de que expire el plazo o plazos de que se trate.

3. En términos similares, el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), admite la opción de ampliación de plazos en el capítulo relativo a la justificación de las subvenciones, reiterándose que no excederá de la mitad del plazo previsto inicialmente sobre la base de la duración del procedimiento y siempre que las bases reguladoras no establezcan lo contrario.

A este respecto, no hay precepto que excluya la posibilidad de prórroga en las bases reguladoras y concurren las restantes condiciones que se acaban de mencionar.

Por consiguiente, sobre la base de los antecedentes y consideraciones legales expuestos, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Ampliar como fecha límite de ejecución de las inversiones y justificación de los proyectos subvencionados de carácter anual hasta el día 30 de noviembre de 2013.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es), a los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la LRJPAC.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3 LRJPAC, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia