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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Viernes, 20 de septiembre de 2013 Pág. 37125

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 966/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 966/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Bravo Trillo contra la empresa Lucusdat, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Luis Bravo Trillo, contra Lucusdat, S.L., y su Administración concursal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Lucusdat, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 2.918,19 € brutos, por los salarios devengados en el mes de julio de 2012, y la compensación económica por el no disfrute de vacaciones en el mismo año, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y fijados a razón de 2.765,33 € brutos respecto al Fondo de Garantía Salarial, en caso de concurrir su responsabilidad subsidiaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el nº 47570000 código 36 y nº expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento».

Y para que sirva de notificación a la empresa Lucusdat, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 2 de septiembre de 2013

La secretaria judicial