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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Viernes, 20 de septiembre de 2013 Pág. 37123

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 1091/2011).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 1091/2011.

Juzgado de origen/autos: demanda 628/2010 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, César Adrio Otero.

Abogada: letrada Seguridad Social, María Eugenia Mallo Abalde.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Fundiciones César Adrio, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogado: letrado de la Seguridad Social, Luis Esteban Leyenda Martínez.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento recurso suplicación 1091/2011 de esta sección, seguido a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social, César Adrio Otero, contra la empresa Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Fundiciones César Adrio, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones letradas de César Adrio Otero y del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, de 25 de octubre de 2010, en autos nº 628/2010, que confirmamos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en el Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguida del código «35 Social Casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social Casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Fundiciones César Adrio, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 2 de septiembre de 2013

La secretaria judicial