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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Jueves, 19 de septiembre de 2013 Pág. 37028

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (413/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña (refuerzo), hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 413/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María Lopo Prieto contra la empresa Bogar Asistencia, S.L., Galicia Saudade, S.L., Administración Concursal de Galicia Saudade, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Ayuntamiento de Sada, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 488/2013.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 413/2013.

Demandante: Ana María Lopo Prieto.

Letrado: Sr. Méndez Sanjurjo.

Demandados:

– Galicia Saudade, S.L.

Letrado:

– Administrador Concursal de Galicia Saudade, S.L.

– Bogar Asistencia, S.L.

Letrada: Sra. Segura Espinosa.

– Ayuntamiento de Sada.

Letrado: Sr. Torres Jack.

– Fogasa.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Ana María Lopo Prieto frente a la empresa Galicia Saudade, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 3.262 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 37,28 euros €/día.

3º. En el caso de que el empresario opte por la readmisión, el trabajador habrá de reintegrar la indemnización que se hubiera podido recibir una vez firme la sentencia; para el caso de que se opte por la extinción de la relación laboral, habrá de compensarse la indemnización eventualmente recibida por el trabajador con la que se fijó en esta sentencia.

4º. Desestimo la demanda interpuesta por Ana María Lopo Prieto frente a Bogar Asistencia, S.L. y el Ayuntamiento de Sada y les absuelvo de todos los pedimentos formulados frente a ellos.

5º. El Fogasa y la Administración Concursal de Galicia Saudade, S.L. han de pasar por lo decidido en la presente resolución.

La administración concursal de la demandada, así como el Fogasa, deberán pasar por lo dispuesto en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez de refuerzo.

Javier López Cotelo, firmado.

Publicada en el día de su fecha. Marta Yanguas del Valle, secretaria, firmado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galicia Saudade, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y publicación en el tablón de anuncios.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de agosto de 2013

La secretaria judicial