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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Jueves, 19 de septiembre de 2013 Pág. 37026

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (91/2013).

Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento 91/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel J. Rodríguez Blanco contra Reguera Trans, S.L., Explotación Agrícola Ifre, S.L., Logística Cecarmi Lugo, S.L., Jucarmi Logística, S.L., Julio Reguera Santos, Julio Reguera Gómez y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

– Que desestimando la demanda interpuesta por Manuel Jesús Rodríguez Blanco, representado por el letrado Sr. Vázquez Díaz, contra el empresario Julio Reguera Gómez, como persona física, representado por la letrada Sra. Lage Díaz, debo absolver y absuelvo a la expresada parte demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda.

– Que estimando la demanda interpuesta por Manuel Jesús Rodríguez Blanco, representado por el letrado Sr. Vázquez Díaz, contra las empresas Reguera Trans, S.L., que no compareció pese a estar debidamente citada; Explotación Agrícola Ifre, S.L., que no compareció pese a estar debidamente citada; Logística Cecarmi Lugo, S.L.; Jucarmi Logística, S.L.; y Julio Reguera Santos, representados por la letrada Sra. Lage Díaz, y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no compareció pese a estar debidamente citado, debo declarar y declaro nulo el despido del que fue objeto la parte demandante, así como debo condenar y condeno solidariamente a las expresadas empresas demandadas a readmitir a la parte demandante en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abone los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 43,21 euros diarios; así como debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de la ulterior responsabilidad que pudiera alcanzarle en los casos legalmente previstos.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado, ante el que deberá ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito y con los demás requisitos exigidos en los artículos 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Y para que sirva de notificación en forma a Reguera Trans, S.L. y Explotación Agrícola Ifre, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Lugo, 29 de agosto de 2013

El secretario judicial