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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Viernes, 13 de septiembre de 2013 Pág. 36027

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de la Coruña

EDICTO (303/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre despido/ceses en general 303/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de M. Carmen Blanco Lapido contra la empresa Hotel El Horreo, S.A., sobre despido, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia  nº 438/2013.

A Coruña, 22 de agosto de 2013

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 5 (refuerzo) de A Coruña, el estado procesal que presentan las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como despido bajo el número 303/2013, en las que es parte demandante María Carmen Blanco Lapido, asistida por el Sr. Pedreira Candal, y partes demandadas, la mercantil Hotel El Hórreo, S.A., que no ha comparecido a los actos de conciliación judicial y juicio a pesar de haber sido citado en legal tiempo y forma, y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), asistido por la letrada Sra. Prosper Montalvo, en nombre de su majestad el rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes, y…

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la trabajadora María Carmen Blanco Lapido, asistida por el letrado Sr. Pedreira Candal, contra la mercantil Hotel El Hórreo, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora con fecha de efectos de 30 de diciembre de 2012 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre:

– O bien, readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales que tenía en el momento del despido y con abono de la cantidad de 7.340,48 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la fecha de sentencia, junto con la cantidad que se devengue en el mismo concepto de salarios de tramitación desde la fecha de sentencia hasta la notificación de la misma a razón de 31,64 euros/diarios;

– O bien, indemnizar a la trabajadora con la cantidad de 2.599,345 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación en el presente órgano judicial para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previo depósito de las cantidades objeto de condena y con los requisitos exigidos en el artículo 190 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. 

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña (en refuerzo), lo pronuncio, mando y firmo.

María Sánchez Galindo, firmado.

Publicada en el día de su fecha.

Marta Yanguas del Valle, firmado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hotel El Horreo, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 22 de agosto de 2013

La secretaria judicial