Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Viernes, 13 de septiembre de 2013 Pág. 36029

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2013, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto de utilidad pública, a efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada LMT, CT, RBT Seixalbo, en el ayuntamiento de Ourense (expediente IN407A 2013/18-3).

Examinado el expediente instruido a petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en A Batundeira, 2, Velle, 32960 Ourense, sobre autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia, así como la aprobación de su proyecto de ejecución, firmado el 22.3.2013 por Burkard Hecht Elorduy, ingeniero industrial colegiado nº 2633; resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. La petición se sometió a información pública por Resolución de 15 de mayo de 2013, de la jefatura territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense, publicada en el DOG de 18.6.2013, en el BOP de Ourense de 12.7.2013, en el periódico diario La Voz de Galicia-Ed. Ourense de 12.7.2013, en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado, y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la legislación de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo. Dentro del plazo para formular alegaciones presentó escrito el titular del terreno nº 2, según las numeraciones del plano parcelario de proyecto. De estas alegaciones, que se refieren a la disconformidad con las ocupaciones que recoge el proyecto dentro de su propiedad y ello en base a lo dispuesto, según entiende, en el artículo 161 del citado Real decreto 1955/2000, y a los perjuicios económicos que conlleva, así como á alternativa planteada para situar ao transformador en finca próxima, se le dio traslado a la empresa eléctrica solicitante a los efectos oportunos.

Tercero. Las características técnicas básicas de las instalaciones proyectadas, que tienen un presupuesto de 195.145,00 euros, son las siguientes:

Características técnicas:

– LMT subterránea a 20 kV, de 521 m con conductor RHZ1, con origen en la LMTS SCV809 CT1-RAIRO 29 desde el actual CT (32AR10 Seixalbo 2), que se va a suprimir, y final en apoyo proyectado, con PAS, en la LMTS SCV 809/dep. San Cibrao (32PR54), con entrada y salida en el CT proyectado Seixalbo-2, prefabricado maniobra exterior, de 400 kVA y R/T 20.000/400-230 V.

– RBT subt. de 477 m con conductor XZ1 derivada del C.T proyectado Seixalbo-2.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000, por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, y por el Decreto 245/2009, de 30 de abril, que regula las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (DOG de 1.5.2009).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la señalada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. No se puede aceptar lo solicitado por Marco Antonio Rivo Rodríguez, titular del predio nº 2 de los afectados, en sus alegaciones ya que:

– El menosprecio derivado de las ocupaciones e imposiciones de servidumbre no corresponde a esta fase del procedimiento al entrar en su valoración, pues eso es competencia del Jurado de Expropiación de Galicia, órgano al que se le remitirá el expediente después del levantamiento de las actas previas a la ocupación y de la incorporación de las hojas de aprecio contradictorias que presenten las partes.

– En lo que se refiere a la situación de las infraestructuras proyectadas cabe decir que aquella fue la que, a juizo del proyectista y siguiendo la legislación de aplicación, se consideró la más idónea en el intento de lograr una solución técnico-económica y medioambiental óptima para el conjunto de la instalación.

– En cuanto a la alternativa propuesta por el Sr. Rivo para situar el transformador en la finca colindante con la suya, y por lo tanto dejar su terreno libre de afección, decir que no fue aceptada por la empresa eléctrica al generar nuevas afecciones sobre otros particulares no incluidos en la relación de afectados, los que se podrían manifestar de igual manera y, como también señala, este proyecto no incurre en ningún tipo de prohibición que impida la construcción de las instalaciones previstas.

– Por último, en cuanto a las condiciones urbanísticas y clasificación de la finca, informarle que según el artículo 162.1 del citado Real decreto 1955/2000, la servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño sirviente cercar aquel o incluso edificar dejando a salvo a dicha servidumbre, y siempre que fuere autorizado para eso por la Administración competente.

Cuarto. El proyecto de ejecución, que está informado de manera favorable polos servicios técnicos de esta jefatura territorial, reúne todos los requisitos necesarios para su ejecución, efectuándose la comprobación sobre el terreno de la traza de la línea eléctrica, en la que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1º. Autorizar, aprobar el proyecto y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto, y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2º. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economia e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquiera otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 22 de agosto de 2013

Gabriel Diéguez Domínguez
Jefe territorial de Ourense