La Secretaría General de la Igualdad convocó para el año 2013, a través de la Resolución de 10 de junio de 2013 (DOG núm. 117, de 20 de junio), ayudas y subvenciones destinadas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas para mujeres y recursos integrales para gestantes y lactantes, cofinanciadas por el FSE, que se desarrollarán a través de los siguientes tipos de programas:
a) Mantenimiento de centros de atención especializada a mujeres (centros de acogida, centros de día) en los que se ofrece asistencia básica (alojamiento, manutención) y programas de apoyo a las mujeres en situación de exclusión especial.
b) Recursos integrales específicos para mujeres gestantes y/o lactantes con hijos y/o hijas menores de tres años que contengan actuaciones de los tipos que se indican y semejantes:
– De información sobre recursos existentes para ellas y sus hijos e hijas.
– De acompañamiento social con medidas de apoyo psicológico para superación de cargas emocionales provocadas por la situación de embarazo o maternidad.
– De orientación, asesoramiento y búsqueda de empleo.
– De adquisición de competencias personales y sociales adaptadas para la inserción laboral y para afrontar la nueva situación personal.
– De medidas de apoyo urgente.
c) Recursos integrales de ayuda para mujeres en situación de riesgo o en proceso de exclusión social (reclusas, ex-reclusas, drogodependientes).
d) Recursos integrales de apoyo a mujeres en situación de especial protección (ancianas solas, mujeres con discapacidad, inmigrantes, pertenecientes a minorías étnicas).
e) Recursos integrales de apoyo y acompañamiento dirigidos a víctimas de violencia de género.
f) Aquellos otros que se definan para mujeres en situación de especial discriminación o desigualdad susceptibles de inclusión en el ámbito de la convocatoria.
La partida presupuestaria con cargo a la que se financian estas ayudas tiene una cofinanciación del 80 % del FSE en el programa operativo FSE-Galicia 2007-2013, en el eje 2, tema prioritario 71.
El artículo 5 de las bases reguladoras por las que se rigen estas ayudas y subvenciones (Resolución de 10 de mayo de 2011, de la Secretaría General de la Igualdad, DOG núm. 96, de 19 de mayo) indica que las solicitudes se presentarán en un único ejemplar en la forma y plazos indicados en la convocatoria. Establece la documentación que integra las solicitudes e indica también, en el apartado 4, la obligatoriedad de emplear los formularios en su formato original y demás especificaciones a las que deben atenerse para la adecuada presentación de las solicitudes. Por su parte, el artículo 4.3 de la convocatoria establece que las entidades presentarán una solicitud ajustada al modelo normalizado (anexo II) acompañada de los documentos que se especifican en el mismo artículo.
La Subdirección General de Promoción de la Igualdad, órgano encargado de la instrucción de este procedimiento, revisó las solicitudes presentadas al amparo de dicha resolución e identificó las que se presentaron en plazo, las que no contienen errores y que disponen de la documentación preceptiva, así como aquellas otras que no reúnen la documentación necesaria, por no haberla presentado, por contener errores, por no emplear los modelos normalizados o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
El artículo 7 de las bases reguladoras establece, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que si la solicitud no reúne alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que en un plazo de diez (10) días hábiles subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución.
Asimismo, indica que por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los citados requerimientos de subsanación se podrán hacer bien a través de notificación individualizada o bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos que la notificación individualizada, y también se publicitarán en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.
Por lo expuesto,
DISPONGO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cumplimentadas y/o no adjuntan la documentación preceptiva exigida según lo establecido tanto en las bases reguladoras como en la correspondiente convocatoria. Esta relación se adjunta como anexo de esta resolución, con especificación de los documentos preceptivos requeridos a cada solicitud.
2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes relacionadas en el anexo de que son requeridas para que en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de documentación de las solicitudes, se podrán dirigir a la Secretaría General de la Igualdad, preferentemente a través de la cuenta de correo promocion.igualdade@xunta.es o bien por cualquiera de los medios dispuestos en el artículo 8 de la resolución de convocatoria.
Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2013
Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad
ANEXO
Relación de solicitudes sujetas a subsanación de documentación del procedimiento SI427A
Núm. expte. |
Solicitante |
DNI/CIF |
Documentación a requerir |
|
1 |
2013/000001-0 |
Asociación de Empresarias da Provincia de Lugo |
G27105220 |
Memoria económica complementaria con descripción y desglose al máximo detalle por tipo de gasto del presupuesto para cada una de las acciones del programa. En caso de imputación parcial de gastos, su admisión queda condicionada al criterio para el cálculo del porcentaje o cuantía imputada que justificada y razonadamente la entidad establezca en la memoria. Los gastos de personal deben desglosarse por cada contrato indicando retribuciones salariales y cotizaciones sociales. Los gastos generales y de desplazamientos tienen que presupuestarse junto con la justificación motivada y razonada del criterio de imputación y cálculo elegido para su cuantificación. |
2 |
2013/000002-0 |
Asociación E-Deidades para la Integración Laboral |
G27431873 |
Anexo VI debidamente cubierto y temporalizado. Memoria económica complementaria con descripción y desglose al máximo detalle por tipo de gasto del presupuesto para cada una de las acciones del programa. En caso de imputación parcial de gastos, su admisión queda condicionada al criterio para el cálculo del porcentaje o cuantía imputada que justificada y razonadamente la entidad establezca en la memoria. Los gastos de personal deben desglosarse por cada contrato indicando retribuciones salariales y cotizaciones sociales. Los gastos generales y de desplazamientos tienen que presupuestarse junto con la justificación motivada y razonada del criterio de imputación y cálculo elegido para su cuantificación. |
3 |
2013/000004-0 |
Asociación Integro |
G15173263 |
Anexo IV. |
4 |
2013/000005-0 |
Asociación ALAR Galicia |
G15775901 |
Anexo VI debidamente cubierto y temporalizado (para los 2 programas). |
5 |
2013/000008-0 |
Asociación de Ayuda a la Vida (Ayuvi) |
G36802536 |
Anexo III, anexo VI y anexo VII. |
6 |
2013/000010-0 |
Fundación Érguete- Integración |
G36861078 |
Contradicción entre el anexo VI -presupuesto- y la memoria económica. Se debe establecer el criterio de imputación de gastos, tal y como se recoge en el propio anexo o, en caso de imputar la totalidad del gasto, modificar el anexo VI. |
7 |
2013/000011-0 |
Asociación de Mulleres ANEL |
G32207516 |
Anexo III debidamente firmado. |
8 |
2013/000012-0 |
Federación Galega de Redeiras O Peirao |
G15969868 |
Anexo II, III, V, VI e VII debidamente cubiertos. |
9 |
2013/000013-0 |
Federación de Mulleres Rurais Femuro |
G32237869 |
Contradicción entre el anexo VI -presupuesto- y la memoria económica. Se debe establecer el criterio de imputación de gastos, tal y como se recoge en el propio anexo o, en caso de imputar la totalidad del gasto, modificar el anexo VI. |
10 |
2013/000014-0 |
Fundación Universidade da Coruña |
G15597289 |
Contradicción entre el anexo VI -presupuesto- y la memoria económica. Se debe establecer el criterio de imputación de gastos, tal y como se recoge en el propio anexo o, en caso de imputar la totalidad del gasto, modificar el anexo VI. |
11 |
2013/000015-0 |
Asociación de Axuda ao Toxicómanos Érguete |
G36642726 |
Contradicción entre el anexo VI -presupuesto- y la memoria económica. Se debe establecer el criterio de imputación de gastos, tal y como se recoge en el propio anexo o, en caso de imputar la totalidad del gasto, modificar el anexo VI. |
12 |
2013/000019-0 |
Down Pontevedra «Xuntos» |
G36164887 |
Anexo V debidamente cubierto. Contradicción entre el anexo VI -presupuesto- y la memoria económica. Se debe establecer el criterio de imputación de gastos, tal y como se recoge en el propio anexo o, en caso de imputar la totalidad del gasto, modificar el anexo VI. |
13 |
2013/000020-0 |
Aliad Ultreia |
G27021120 |
Anexos III y VII. Memoria explicativa del funcionamiento del programa integral para el que se solicita la ayuda en los términos establecidos en el artículo 4.3.f) de la convocatoria (1 memoria por cada programa). |
14 |
2013/000022-0 |
Fundación Amigos de Galicia |
G15859911 |
Anexo VI para cada programa en modelo normalizado. |
15 |
2013/000023-0 |
Fillas do Divino Celo Rogacionistas |
R0800037D |
Anexo VI y anexo VIII (los datos de los dos anexos tienen que ser coincidentes, y al solicitar ayuda por incentivo no se puede hacer una imputación parcial). |
16 |
2013/000027-0 |
A.M. e Familias Ámbito Rural Galego- AMFAR |
G15592801 |
Anexos III, VI y VII. Memoria explicativa del funcionamiento del programa integral para el que se solicita la ayuda en los términos establecidos en el artículo 4.3.f) de la convocatoria (la enviada no cumple los requisitos). |
17 |
2013/000028-0 |
CIMO Entidade Prestadora de Servizos |
G32010449 |
Anexos III y VI debidamente firmados y acreditación de representatividad suficiente de la persona titular del certificado electrónico con el que fue firmada la solicitud. |
18 |
2013/000029-0 |
Unión Xeral de Traballadores de Galicia |
G15383011 |
Memoria económica complementaria con descripción y desglose al máximo detalle por tipo de gasto del presupuesto para cada una de las acciones del programa. Los gastos de personal deben desglosarse por cada contrato indicando retribuciones salariales y cotizaciones sociales. Los gastos generales y de desplazamientos tienen que presupuestarse junto con la justificación motivada y razonada del criterio de imputación y cálculo elegido para su cuantificación. |
19 |
2013/000030-0 |
Down Ourense |
G32311870 |
Documentación acreditativa de representatividad suficiente para firmar la solicitud (art. 5.2.e) de las bases reguladoras). Memoria económica complementaria. En caso de imputación parcial de gastos, su admisión queda condicionada al criterio para el cálculo del porcentaje o cuantía imputada que justificada y razonadamente la entidad establezca en la memoria. Los gastos generales y de desplazamientos tienen que presupuestarse junto con la justificación motivada y razonada del criterio de imputación y cálculo elegido para su cuantificación. |
20 |
2013/000031-0 |
Asociación de Alumnos e Ex-alumnos C. San Pablo |
J32197584 |
Anexo III debidamente cumplimentado. Memoria explicativa del funcionamiento del programa integral para el que se solicita la ayuda en los términos establecidos en el artículo 4.3.f) de la convocatoria (la enviada no cumple los requisitos). |
21 |
2013/000033-0 |
Cáritas Diocesana Tui-Vigo |
R3600368I |
Anexo II debidamente cubierto. Contradicción entre el anexo VI -presupuesto- y la memoria económica. Se debe establecer el criterio de imputación de gastos, tal y como se recoge en el propio anexo o, en caso de imputar la totalidad del gasto, modificar el anexo VI y temporalizado correctamente. |
22 |
2013/000035-0 |
Federación de Asociacións de Mulleres Rurais Galegas-Fademur |
G70101647 |
Anexo VI debidamente temporalizado dentro del período establecido en la convocatoria. |
23 |
2013/000037-0 |
Médicos do Mundo Galicia |
G79408852 |
Anexo VI debidamente temporalizado para el período establecido en la convocatoria. |
24 |
2013/000038-0 |
Cáritas Diocesana de Santiago de Compostela |
R1500053B |
Anexo VI debidamente cubierto y temporalizado (para los 2 programas). |
25 |
2013/000039-0 |
Asociación Síndrome de Down Coruña |
G15731466 |
Anexo VI debidamente temporalizado. Memoria económica complementaria con desglose de los gastos de personal por cada contrato, indicando las retribuciones salariales y las cotizaciones sociales. |
26 |
2013/000040-0 |
Fundación Ronsel |
G15752660 |
Anexo VI debidamente temporalizado. Memoria económica complementaria con desglose de los gastos de personal por cada contrato, indicando las retribuciones salariales y las cotizaciones sociales. |
27 |
2013/000041-0 |
Asociación Síndrome de Down Ferrol- Teima |
G15458060 |
Memoria económica complementaria con descripción y desglose al máximo detalle por tipo de gasto del presupuesto para cada una de las acciones del programa. En caso de imputación parcial de gastos, su admisión queda condicionada al criterio para el cálculo del porcentaje o cuantía imputada que justificada y razonadamente la entidad establezca en la memoria. Los gastos de personal deben desglosarse por cada contrato indicando retribuciones salariales y cotizaciones sociales. Los gastos generales y de desplazamientos tienen que presupuestarse junto con la justificación motivada y razonada del criterio de imputación y cálculo elegido para su cuantificación. |
28 |
2013/000042-0 |
COGAMI |
G32115941 |
Anexos II, IV y V debidamente firmados por persona con representatividad suficiente. |
29 |
2013/000043-0 |
Asociación de Mulleres con Discapacidade Galicia- ACADAR |
G70223417 |
Acreditación de representatividad suficiente da persona firmante de la solicitud, o todos los anexos debidamente firmados. |
30 |
2013/000045-0 |
Asociación Punto Delas. Secretaría das Mulleres |
G70370119 |
Memoria económica complementaria con descripción y desglose al máximo detalle por tipo de gasto del presupuesto para cada una de las acciones del programa. En caso de imputación parcial de gastos, su admisión queda condicionada al criterio para el cálculo del porcentaje o cuantía imputada que justificada y razonadamente la entidad establezca en la memoria. Los gastos de personal deben desglosarse por cada contrato indicando retribuciones salariales y cotizaciones sociales. Los gastos generales y de desplazamientos tienen que presupuestarse junto con la justificación motivada y razonada del criterio de imputación y cálculo elegido para su cuantificación. |
31 |
2013/000047-0 |
Asociación Xarela Formación- Animación |
G32261307 |
Contradicción entre el anexo VI -presupuesto- y la memoria económica. Se debe establecer el criterio de imputación de gastos, tal y como se recoge en el propio anexo o, en caso de imputar la totalidad del gasto, modificar el anexo VI y temporalizarlo correctamente. |
32 |
2013/000048-0 |
Asociación Amicos |
G15747678 |
Anexo VI debidamente temporalizado. Anexo VII. Memoria económica complementaria con descripción y desglose al máximo detalle por tipo de gasto del presupuesto para cada una de las acciones del programa. Los gastos de personal deben desglosarse por cada contrato indicando retribuciones salariales y cotizaciones sociales. Los gastos generales y de desplazamientos tienen que presupuestarse junto con la justificación motivada y razonada del criterio de imputación y cálculo elegido para su cuantificación. |
33 |
2013/000050-0 |
Asociación Rede Mulleres Veciñais contra os Malos Tratos |
G36928646 |
Anexo III. Anexo VI debidamente temporalizado dentro del período establecido en la convocatoria. |
34 |
2013/000051-0 |
Asociación Redmadre Pontevedra |
G27707686 |
Memoria explicativa del funcionamiento del programa integral para el que se solicita la ayuda en los términos establecidos en el artículo 4.3.f) de la convocatoria. |
35 |
2013/000052-0 |
Fundación Down Compostela |
G70040258 |
Anexo VI debidamente cubierto y temporalizado (no imputa la totalidad del gasto tal y como se establece en la memoria). |
36 |
2013/000056-0 |
Betania de Jesús Nazareno |
R1500247J |
Anexo VII (1 por cada programa). Declaración responsable del número de atenciones, por días de estancia en el centro según cada número de registro, durante los doce meses anteriores al de la publicación de la convocatoria (junio-2012/mayo-2013) según lo establecido en el artículo 4.1.1 de las bases reguladoras. Memoria económica complementaria con descripción y desglose al máximo detalle por tipo de gasto del presupuesto para cada una de las acciones del programa. Los gastos de personal deben desglosarse por cada contrato indicando retribuciones salariales y cotizaciones sociales. Los gastos generales y de desplazamientos tienen que presupuestarse junto con la justificación motivada y razonada del criterio de imputación y cálculo elegido para su cuantificación. |
37 |
2013/000057-0 |
Asociación Española contra el Cáncer- Ourense |
G28197564 |
Anexo VI debidamente temporalizado. Memoria económica complementaria con descripción y desglose al máximo detalle por tipo de gasto del presupuesto para cada una de las acciones del programa. Los gastos de personal deben desglosarse por cada contrato indicando retribuciones salariales y cotizaciones sociales. Los gastos generales y de desplazamientos tienen que presupuestarse junto con la justificación motivada y razonada del criterio de imputación y cálculo elegido para su cuantificación. |
38 |
2013/000058-0 |
Asociación Redmadre Ourense |
G32394082 |
Anexo VI. Anexo VII. Memoria explicativa del funcionamiento del programa integral para el que se solicita la ayuda en los términos establecidos en el artículo 4.3.f) de la convocatoria. |
39 |
2013/000062-0 |
Ecos do Sur |
G15354483 |
Anexo III debidamente cubierto. Memoria económica complementaria con descripción y desglose al máximo detalle por tipo de gasto del presupuesto para cada una de las acciones del programa. En caso de imputación parcial de gastos, su admisión queda condicionada al criterio para el cálculo del porcentaje o cuantía imputada que justificada y razonadamente la entidad establezca en la memoria. Los gastos de personal deben desglosarse por cada contrato indicando retribuciones salariales y cotizaciones sociales. Los gastos generales y de desplazamientos tienen que presupuestarse junto con la justificación motivada y razonada del criterio de imputación y cálculo elegido para su cuantificación. |
40 |
2013/000069-0 |
Asociación Redmadre Coruña |
G70180229 |
Memoria económica complementaria con descripción y desglose al máximo detalle por tipo de gasto del presupuesto para cada una de las acciones del programa. En caso de imputación parcial de gastos, su admisión queda condicionada al criterio para el cálculo del porcentaje o cuantía imputada que justificada y razonadamente la entidad establezca en la memoria. Los gastos de personal deben desglosarse por cada contrato indicando retribuciones salariales y cotizaciones sociales. Los gastos generales y de desplazamientos tienen que presupuestarse junto con la justificación motivada y razonada del criterio de imputación y cálculo elegido para su cuantificación. |
41 |
2013/000070-0 |
Asociación Desarrollo Socioc. Form. Empleo-ASFEM |
G27255108 |
Memoria económica complementaria con descripción y desglose al máximo detalle por tipo de gasto del presupuesto para cada una de las acciones del programa. En caso de imputación parcial de gastos, su admisión queda condicionada al criterio para el cálculo del porcentaje o cuantía imputada que justificada y razonadamente la entidad establezca en la memoria. Los gastos de personal deben desglosarse por cada contrato indicando retribuciones salariales y cotizaciones sociales. Los gastos generales y de desplazamientos tienen que presupuestarse junto con la justificación motivada y razonada del criterio de imputación y cálculo elegido para su cuantificación. |
42 |
2013/000072-0 |
Federación de Empresarias de Galicia-FEGA |
V1522604 |
Certificación de entidades de segundo nivel en los términos establecidos en el artículo 4.3.e) de la convocatoria. Anexo VII. |
43 |
2013/000073-0 |
Asociación Redmadre Lugo |
G27442540 |
Anexo VI debidamente temporalizado dentro del plazo establecido en las bases reguladoras. Anexo VII. Memoria económica complementaria con descripción y desglose al máximo detalle por tipo de gasto del presupuesto para cada una de las acciones del programa. En caso de imputación parcial de gastos, su admisión queda condicionada al criterio para el cálculo del porcentaje o cuantía imputada que justificada y razonadamente la entidad establezca en la memoria. Los gastos de personal deben desglosarse por cada contrato indicando retribuciones salariales y cotizaciones sociales. Los gastos generales y de desplazamientos tienen que presupuestarse junto con la justificación motivada y razonada del criterio de imputación y cálculo elegido para su cuantificación. |
44 |
2013/000075-0 |
Asociación Lucense de Axuda a Enfermos Mentais-Alume |
G27198977 |
Memoria económica complementaria con descripción y desglose al máximo detalle por tipo de gasto del presupuesto para cada una de las acciones del programa. En caso de imputación parcial de gastos, su admisión queda condicionada al criterio para el cálculo del porcentaje o cuantía imputada que justificada y razonadamente la entidad establezca en la memoria. Los gastos de personal deben desglosarse por cada contrato indicando retribuciones salariales y cotizaciones sociales. Los gastos generales y de desplazamientos tienen que presupuestarse junto con la justificación motivada y razonada del criterio de imputación y cálculo elegido para su cuantificación. |