Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Jueves, 5 de septiembre de 2013 Pág. 35353

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 9 de agosto de 2013 por el que se da publicidad al Acuerdo del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña sobre la avenencia realizada entre las comunidades vecinales de Carballeiras y Vilar de Razo y la CVMC de San Martiño de Cances del ayuntamiento de Carballo respecto del límite común de sus montes Carballeiras y Vilar y Neme y Longo, respectivamente.

A los efectos previstos en los artículos 53, 54 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2013, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad a que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 10 de julio de 2013, adoptó el siguiente acuerdo en relación con la avenencia entre las comunidades vecinales de Carballeiras y Vilar de Razo y la CVMC de San Martiño de Cances del ayuntamiento de Carballo respecto del límite común de sus montes Carballeiras y Vilar y Neme y Longo, respectivamente.

Antecedentes de hecho.

Primero. Las comunidades vecinales de Carballeiras y Vilar de la parroquia de Razo y la comunidad de San Martiño de Cances de la parroquia de Cances efectúan un acta de protocolización notarial el 14.9.2009 sobre el acuerdo de deslinde entre sus respectivos montes Carballeiras y Vilar y monte Neme y Longo de Oza, en su límite común.

En el acta notarial constan los acuerdos de las asambleas generales de las dos comunidades en que se aprueba el deslinde topográfico realizado por el técnico competente el 20.11.2008, así como copia de este.

Segundo. El Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en A Coruña y, en particular, el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común realiza un informe el 5.7.2013 sobre esta avenencia y el levantamiento topográfico de su límite común, afirmando, en síntesis, que éste es compatible con la definición de límites de sus resoluciones de clasificación respectivas y con la información gráfica del monte Carballeiras que obra en su expediente.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimocuarta, establece que para adecuar las avenencias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley al procedimiento de deslinde entre montes vecinales en mano común previsto en los artículos 53 y 54, deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia las resoluciones del Jurado.

Segundo. De la documentación aportada con las avenencias presentadas y del informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña sobre estas, se constata que la avenencia entre las CVMC de Carballeiras y Vilar de Cances y la CVMC de Neme y Longo de Razo son congruentes con sus respectivas resoluciones de clasificación y con los límites en ellas descritos.

Vista la avenencia presentada, la documentación aportada con esta y el informe del responsable del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común del Servicio de Montes de la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en A Coruña, este jurado, en atención a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2013, de montes de Galicia, por unanimidad,

ACUERDA:

Primero. Aprobar la avenencia realizada entre las CVMC de Carballeiras y Vilar de Cances y la CVMC de Neme y Longo de Razo del ayuntamiento de Carballo respecto de su límite común en los términos indicados y según los planos topográficos aportados con ella y protocolizados en el acta notarial de 14.9.2009 y validados por el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en su informe de 5.7.2013.

Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

A Coruña, 9 de agosto de 2013

Antonio Manuel Aguión Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de A Coruña