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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Viernes, 30 de agosto de 2013 Pág. 34610

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 26 de agosto de 2013 por la que se declara, de manera provisional, como espacio natural de interés local el Complejo Duna y Arenal de O Vao-Baluarte en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Vigo propuso a la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza, la declaración como espacio natural de interés local (ENIL en adelante) del paraje denominado Complejo Duna y Arenal de O Vao-Baluarte en el término municipal de Vigo (Pontevedra). El ayuntamiento acompañó su solicitud de una memoria y el Acuerdo del ayuntamiento. La memoria cumple y se ajusta a lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, y el Acuerdo del ayuntamiento, de 2 de diciembre de 2008, contiene el compromiso formal de poner en práctica las medidas de conservación y elaborar el plan de conservación.

En la tramitación del expediente se observaron las normas establecidas en el artículo 17 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 258, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 16, de 19 de enero, y BOE nº 30, de 4 de febrero) (LRXAP-PAC) y el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, que regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce el ENIL como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 17 de esta ley establece que, por petición del ayuntamiento y previo informe de la consellería con competencias en política territorial y urbanismo, la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza podrá declarar como ENIL aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean dignos de algún tipo de protección de sus valores naturales.

La declaración de un ENIL es competencia de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza mientras que la responsabilidad y competencia de su gestión será municipal. Asimismo, la declaración de un ENIL no conlleva su inclusión en la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos.

La regulación de los espacios naturales de interés local recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por lo que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza de declarar, de manera provisional, un ENIL por un plazo no superior a dos años, debiendo presentar dentro de este plazo los promotores, como requisito imprescindible para la declaración del ENIL, el plan de conservación de este espacio.

En la tramitación emitieron informes el Servicio de Conservación de la Naturaleza en Pontevedra, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Dirección General de Ordenación y Gestión de Recursos Marinos, la Secretaría General de Medio Rural y Montes y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar; no teniendo que notificar el procedimiento la ninguno interesado (artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común) en la declaración de este espacio natural, al no tener constancia de los mismos.

De los informes recibidos resulta que:

– El espacio es merecedor de la protección de sus valores naturales, conforme se desprende del informe preceptivo de 13.4.2012, del Servicio de Conservación de la Naturaleza en Pontevedra, por la presencia de hábitats de interés natural y de especies asociadas a los mismos.

– El informe favorable de 1.6.2012, de la Secretaría General de Medio Rural y Montes certifica que la zona de declaración no afecta la ningún monte veciñal en mano común, ni contiene características forestales relevantes.

– El informe preceptivo de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 17.1.2012, pone de manifiesto que el ámbito de la zona de declaración que figura en la memoria está asociado a suelos con la condición de suelo rústico de protección de costas, contenida en el Plan general de ordenación municipal de Vigo, e incluidos en el dominio público marítimo terrestre. Por otra parte, y de acuerdo con el Plan de ordenación del litoral de Galicia (Decreto 20/2011, de 10 de febrero) resultan unos usos y actividades permitidas, quedando únicamente prohibido cualquier aprovechamiento en la duna.

– El informe de la Dirección General de Ordenación y Gestión de Recursos Marinos, registrado el 2.3.2012, hace las siguientes consideraciones que serán tenidas en cuenta en la planificación y gestión del espacio:

1. La zona está autorizada para la producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos.

2. La zona está clasificada como zona B (Gal 11/04-reglamentos 852/2004, 853/2004, 854/2004) por lo que se deberán respetar los criterios sectoriales de calidad de las aguas.

3. Cualquier medida de gestión deberá considerar la actividad marisquera o pesquera, y serán consensuadas con el sector afectado y con la Dirección General de Ordenación y Gestión de Recursos Marinos.

– El informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, registrado el 6.6.2012, no pone impedimentos a la declaración del ENIL, refiriendo, no obstante, que deberán respetarse los preceptos recogidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costa, y su legislación, aprobado por el Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.

De igual manera, con fecha de 5 de noviembre de 2012, se publicó en el DOG nº 210 la Resolución de 17 de octubre de 2012, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se somete la información pública la propuesta de declaración de espacio natural de interés local de la zona denominada Complejo Duna y Arenal de O Vao-Baluarte, perteneciente al ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

La presente orden tiene por objeto declarar, de manera provisional, el lugar de Complejo Duna y Arenal de O Vao-Baluarte, en el ayuntamiento de Vigo, como ENIL, una vez constatadas las singularidades que presenta y que lo hacen merecedor de la protección de sus valores naturales.

Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Propuesta de declaración provisional

Se declara, provisionalmente y por un plazo máximo de dos años, como espacio natural de interés local el espacio Complejo Duna y Arenal de O Vao-Baluarte, en el término municipal de Vigo, por propuesta del Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Artículo 2. Plan de conservación

Durante el plazo de la declaración provisional de Complejo Duna y Arenal de O Vao-Baluarte como ENIL y como requisito imprescindible para que se produzca su declaración definitiva como espacio natural protegido, el Ayuntamiento de Vigo deberá adjuntar a la consellería con competencia en materia de conservación de la naturaleza el Plan de conservación de este espacio.

El plan de conservación que se elabore deberá tener en cuenta las consideraciones hechas por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y la Dirección General de Ordenación y Gestión de Recursos Marinos, recogidas en la parte expositiva de esta orden. De este modo, se considerará a normativa anteriormente referida.

En caso de que el Ayuntamiento de Vigo no adjunte el Plan de conservación del espacio natural Complejo Duna y Arenal de O Vao-Baluarte en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud de declaración, produciéndose desde ese momento la extinción de los efectos de la declaración provisional como ENIL.

Artículo 3. Límites

La extensión y límites del espacio natural de interés local Complejo Duna y Arenal de O Vao-Baluarte, con sus coordenadas debidamente georeferenciadas, son los señalados en el anexo de esta orden.

Artículo 4. Régimen de protección preventiva

La declaración provisional del ENIL Complejo Duna y Arenal de O Vao-Baluarte conllevará la aplicación del régimen de protección preventiva recogido en el artículo 25 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Los aprovechamientos y los usos de los bienes y recursos incluidos dentro del ENIL Complejo Duna y Arenal de O Vao-Baluarte se llevarán a cabo de manera que resulten compatibles con la conservación de los valores que motivaron su declaración.

Artículo 5. Gestión

1. Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de Vigo la gestión del espacio natural Complejo Duna y Arenal de O Vao-Baluarte.

2. El ayuntamiento se compromete a consignar con cargo a los presupuestos generales municipales de cada año, las cantidades necesarias para garantizar la conservación del espacio y atacar las medidas de gestión necesarias.

Artículo 6. Efectos.

1. La declaración provisional del Complejo Duna y Arenal de O Vao-Baluarte como ENIL no conlleva su inclusión en la Red Gallega de Espacios Naturales Protegidos.

2. La declaración provisional del Complejo Duna y Arenal de O Vao-Baluarte como ENIL no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

3. La zona objeto de esa declaración contiene terrenos clasificados como dominio público marítimo terrestre. La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración del Estado.

Artículo 7. Extinción

1. Mediante orden del conselleiro con competencias en materia de conservación de la naturaleza se podrá poner fin a los efectos de la declaración provisional del Complejo Duna y Arenal de O Vao-Baluarte como ENIL se desaparecieran las causas que motivaron la protección de este espacio y no fueran susceptibles de recuperación o restauración.

2. También se producirá la extinción de los efectos de la declaración provisional del Complejo Duna y Arenal de O Vao-Baluarte como ENIL en el supuesto recogido en el apartado segundo de esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO
Límites del espacio natural protegido

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