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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Viernes, 30 de agosto de 2013 Pág. 34574

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 13 de agosto de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras, así como su convocatoria para los años 2013-2014-2015, para la concesión de ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y el fomento de acciones para la población local para el desarrollo sostenible de los espacios declarados como parques naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Preámbulo

El artículo 12.1º de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, define los parques naturales como aquellas áreas naturales poco transformadas por las actividades humanas que, en razón de la belleza de sus sitios, de la representatividad de sus ecosistemas o de la singularidad de su flora, fauna o formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos o científicos cuya conservación merece una atención preferente. Esta ley prevé la posibilidad del establecimiento de un régimen de ayudas para la población residente en el espacio natural protegido o en su área de influencia socioeconómica. De esta manera, junto con la creación de un instrumento jurídico regulador de la conservación de la naturaleza, se posibilitó la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades o acciones que mejoren y promocionen las zonas incluidas en los espacios naturales para el incremento de la calidad de vida de los moradores. Asimismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, reproduce, de modo casi literal, en su artículo 30.1º, la definición de parque natural. Asimismo, en su artículo 5 se establece como deber de los poderes públicos la promoción de la participación y de las actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos citados este texto legal, así como la promoción de las medidas fiscales de incentivación de las iniciativas privadas de conservación de la naturaleza y de desincentivación de aquellas con incidencia negativa sobre la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible del patrimonio natural.

Además, esta orden sirve como instrumento útil para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 30.2º de la Ley 9/2001, que establece que la Xunta de Galicia propiciará el desarrollo de actividades tradicionales y fomentará otras compatibles con la conservación del espacio de que se trate, con objeto de contribuir a las mejoras de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo sostenible de las áreas de influencia socioeconómica.

En la actualidad, en la Comunidad Autónoma de Galicia existen seis parques naturales declarados: Baixa Limia-Serra do Xurés, Complejo Dunar de Corrubedo y Lagoas de Carregal y Vixán, Fragas do Eume, Monte Aloia, O Invernadeiro y Serra da Enciña da Lastra. Tras la modificación del ámbito territorial del parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés, mediante el Decreto 401/2009, de 22 de octubre, la superficie total de los parques naturales declarados en Galicia abarcan una extensión de 49.086,76 ha.

Todos los parques naturales cuentan con sus planes de ordenación de los recursos naturales (PORN), constituyendo estos instrumentos un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física.

Tanto en los diferentes decretos de declaración del parque natural como en los decretos de aprobación de sus respectivos instrumentos de ordenación se establece la necesidad y la obligación de conservación de los valores naturales de las zonas declaradas y está prevista la creación de diferentes líneas de incentivación que permitan compatibilizar la preservación de la biodiversidad, hábitats naturales, flora y fauna silvestres con el necesario desarrollo de las zonas declaradas.

Por otra parte, el Plan de desarrollo rural (PDR) de Galicia para la etapa 2007-2013 constituye la respuesta a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); uno de sus objetivos prioritarios es la promoción de un desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad a través de actuaciones orientadas hacia el crecimiento, la creación de empleo y el desarrollo sostenible, focalizando los recursos en las medidas que hagan de Europa en general y de sus Estados miembros en particular un lugar más atractivo para invertir y trabajar, fomentando el conocimiento y la innovación como motores del crecimiento.

El PDR se articula en cuatro ejes fundamentales de actuación, que corresponden con los enunciados en el Reglamento 1698/2005, de los cuales, el segundo se denomina Mejora del medio ambiente y del entorno natural. En este sentido, se considera que las denominadas ayudas a inversiones no productivas (medida 21600 del PDR) pueden constituir un mecanismo idóneo de intervención en estas zonas. Estas actuaciones están dirigidas a contribuir a la biodiversidad y a la preservación de los ecosistemas de alto valor natural, garantizándose la compatibilidad con los valores naturales a proteger en cada zona y el mantenimiento de un estado de conservación favorable para los hábitats y las especies de interés de cada espacio dentro de los parques naturales gallegos, o para aumentar, en las explotaciones agrícolas, el valor de recreo público.

Lo que se pretende con la publicación de estas ayudas es dar respuesta a estos objetivos, fomentando y aumentando el papel de las personas físicas (propietarios, arrendatarios...), comunidades de montes vecinales, asociaciones, empresa y ayuntamientos a la hora de llevar a cabo este tipo de acciones, en su calidad de propietarios agrícolas o de entidades gestoras de tierras.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en nuestra Comunidad Autónoma se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el reciente Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y que derogó de modo expreso el Decreto 287/2000, de 13 de junio, de régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden cumple con las exigencias de la precitada normativa.

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con el Decreto 1/2012, de 3 de enero, que modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 79/2009, de 19 de abril, y el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que en su artículo 3 establece una nueva estructura de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a la cual se adscribe la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y le atribuye, dentro de sus competencias, las referidas a la conservación de la naturaleza y al fomento de medidas de desarrollo socioeconómico de los espacios naturales.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 27.12º, 15 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto

1. El objeto de esta orden es regular las bases del régimen de ayudas dirigidas a fomentar el desarrollo socioeconómico sostenible de las tierras agrícolas y a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales situadas dentro de estos espacios protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica por medio de acciones que contribuyan a la mejora de los paisajes, a la recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos del paisaje agrario tradicional, a aumentar el valor de recreo público de estas zonas de alto valor natural, a la preservación de hábitats o ecosistemas o a la lucha contra la erosión.

Asimismo, se procede a la convocatoria de las mismas, correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2013, 2014 y 2015.

2. A los efectos de la presente orden, se entenderá por área de influencia socioeconómica del parque natural todo aquel municipio que tenga toda o parte de su superficie dentro de un parque natural.

Artículo 2. Beneficiarios/as

1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en esta orden, en relación con las actividades subvencionables descritas en el artículo 2 de esta orden, los siguientes:

a) Las personas físicas que residan y/o que sean propietarias de terrenos en alguna de las parroquias total o parcialmente incluidos en el parque natural; titulares, propietarios o arrendatarios de explotaciones agrarias, ganaderas situadas dentro del parque natural, para las actividades incluidas dentro de los grupos I, II y III. También podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los/as titulares de los derechos referidos en la zona de influencia socioeconómica, según las disponibilidades presupuestarias.

b) Las comunidades de montes vecinales en mano común situadas total o parcialmente en el parque natural, legalmente constituidas e inscritas en el registro general existente al efecto.

c) Las asociaciones con sede social o, como mínimo, con el 50 % de sus socios con residencia en alguno de los ayuntamientos donde se sitúe el parque natural, lo que deberá justificarse documentalmente.

d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en que se sitúe el parque natural constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden, priorizándose aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural.

e) Los ayuntamientos que tengan toda o parte de su superficie dentro del parque natural.

2. Non podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o fueran sancionadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras por la comisión de infracciones en materia de Conservación de la Naturaleza, en el plazo de un ano si la infracción fue cualificada como leve, 3 años si fue cualificada como grave o 5 años si fue cualificada como muy grave.

Artículo 3. Régimen y principios de aplicación

1. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, se atenderá a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos según lo establecido en el artículo 5.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De acuerdo con lo anterior y con el artículo 6.3º de la Ley 9/2007, esta orden se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras: http://www.cmati.xunta.es

Artículo 4. Ámbito territorial

Las actividades incluidas en el artículo siguiente se deben llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Actividades subvencionables e importes

1. Son actividades objeto de las ayudas reguladas por esta orden las siguientes acciones, según la siguiente clasificación:

Grupo I. Mejora del paisaje agrario y desarrollo de usos recreativos:

I.1. Limpieza y restauración de caminos de acceso a las fincas.

I.2. Señalización de caminos.

I.3. Creación y mejora de infraestructuras de uso público y de acogida al visitante tales como rutas, áreas recreativas, zonas de esparcimiento y otras de similar naturaleza.

Grupo II. Recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos del paisaje agrario tradicional:

II.1. Protección y restauración de elementos de valor patrimonial en las explotaciones: hórreos, milladoiros, cabañas, muros y fuentes.

Grupo III. Preservación de hábitats o ecosistemas:

III.1. Sistemas de conducción y drenajes próximos a las zonas de acceso.

III.2. Inversiones destinadas a la preservación de la vegetación de ribera y filtros verdes.

III.3. Mantenimiento de setos en los bordes de las zonas comunes.

III.4. Conservación de las poblaciones de especies protegidas, defensa, restauración y mejoras de hábitats. Recuperación de sotos, fragas y otras masas autóctonas arboladas.

Grupo IV. Lucha contra la erosión:

IV.1. Establecimiento y mantenimiento de vegetación en zonas de alta pendiente en áreas agrícolas degradadas o incendiadas.

2. En ningún caso se subvencionarán aquellas actuaciones que no sean respetuosas con las prescripciones del Plan de ordenación del parque natural, que incidan negativamente en el desarrollo del parque, de su entorno o en su zona de influencia socioeconómica. Asimismo, no se subvencionarán los gastos de adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas.

3. Todas las acciones, obras o trabajos deberán encontrarse situados dentro del perímetro del parque natural o de la zona de influencia socioeconómica, priorizándose las acciones que se realicen dentro del parque sobre aquellas otras que estén fuera.

4. El importe máximo de la subvención, de acuerdo con las inversiones que se efectúen, será:

a) En el caso de que el solicitante sea una persona física, una Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común, una asociación o empresa, hasta un máximo de 12.000 euros por proyecto y un proyecto por beneficiario/a.

b) En el caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, hasta un máximo de 70.000 euros por ayuntamiento pudiendo solicitar este importe repartido entre uno o varios de los grupos de actividades del artículo 2. Los ayuntamientos podrán solicitar hasta un máximo de cuatro solicitudes, con un máximo de dos solicitudes por cada grupo de actividad del artículo 2.

5. Se concederá el 100 % del coste subvencionable de la obra o acción, con un importe máximo según lo especificado en el punto anterior.

6. La finalidad o función de la actividad u obra deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 5 años.

7. El IVA no será subvencionable.

8. El/La beneficiario/a podrá subcontratar, totalmente, la actividad o acción subvencionada, respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

9. Todo el gasto se deberá sujetar a lo establecido en los criterios relativos a la subvencionalidad de los gastos en el marco de los Programas de desarrollo rural (PDR) cofinanciados por el Feader, recogidos en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar gastos en el marco de los PDR financiados con Feader.

10. Las obras objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, a los instrumentos de planificación y gestión de los parques naturales en cuestión. En este mismo sentido, el interesado deberá contar en el momento de inicio de los trabajos con las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de las mismas al amparo de la normativa sectorial que pueda resultar de aplicación.

11. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el gasto subvencionable supere los 30.000 euros, en el caso de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizarán de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En este último caso, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá solicitar una tasación pericial del bien o servicio, y serán a cargo del/de la beneficiario/a los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el/la beneficiario/a o el resultante de la tasación.

12. Las actividades a realizar cumplirán con los condicionantes establecidos en el anexo VI.

Artículo 6. Criterios de valoración

Los criterios de evaluación de los proyectos serán los siguientes:

Criterios de evaluación de las actividades subvencionables

Puntos

1. Conforme a la naturaleza de los solicitantes.

Explotaciones integradas en la denominada agricultura ecológica.

20 puntos

Explotaciones situadas en zonas de la Rede Natura 2000.

15 puntos

Explotaciones cuyo titular sea agricultor profesional.

10 puntos

Proyectos presentados por entidades asociativas.

5 puntos

2. Conforme a los objetivos señalados para cada uno de los grupos subvencionables.

Grupo I.

Hasta 30 puntos

Grupo II.

Hasta 20 puntos

Grupo III.

Hasta 10 puntos

Grupo IV.

Hasta 10 puntos

3. Conforme al contenido y calidad del proyecto o memoria presentada.

Hasta 20 puntos

4. Conforme al ámbito territorial de aplicación. Según la situación de la acción propuesta.

Dentro del territorio del parque natural.

15 puntos

Fuera del parque natural pero en el ámbito geográfico de parroquias con territorio incluido total o parcialmente en el parque natural.

10 puntos

Fuera del ámbito geográfico de parroquias con territorio incluido total o parcialmente en el parque natural, pero en ayuntamientos de su área de influencia socioeconómica.

5 puntos

5. Conforme a la residencia o titularidad de los terrenos.

Si el solicitante es residente en terrenos dentro del parque natural.

15 puntos

Si el solicitante es residente en terrenos de fuera del parque natural, pero en el ámbito geográfico de parroquias con territorio incluido total o parcialmente en el parque natural.

10 puntos

Si el solicitante es residente fuera del ámbito geográfico de parroquias con territorio incluido total o parcialmente en el parque natural, pero en ayuntamientos de su área de influencia socioeconómica.

5 puntos

Artículo 7. Baremación

1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 6 de esta orden.

2. La disponibilidad presupuestaria asignada a esta convocatoria limitará el número de expedientes que se aprobarán. En este sentido, se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado, se aprobarán estas inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto. De existir empate, se ordenarán según la cuantía de la inversión, teniendo prelación la menor cuantía. De persistir el empate, prevalecerá el número más bajo que forman las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del titular del terreno.

Artículo 8. Solicitudes

1. Los beneficiarios señalados en el artículo 2 de esta orden deberán solicitar las ayudas según el modelo que figura como anexo I, que estará a disposición de los interesados en los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, así como en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, también lo podrán consultar en la página web de esta consellería (http://www.cmati.xunta.es) y en la guía de procedimientos de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es).

2. Solamente se podrá presentar una solicitud por titular y para un único grupo de actividades de las incluidas en el artículo 2.1 de esta orden, excepto en el caso dos ayuntamientos, que podrán presentar hasta un máximo de cuatro solicitudes.

Artículo 9. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de subvención a las que se refiere el artículo anterior irán dirigidas a la persona titular de los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, se presentarán debidamente firmadas, según el modelo que figura como anexo I, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo día ordinal del día de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. La presentación de la solicitud de la ayuda o subvención por el/la interesado/a, según el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la autorización al organismo gestor para solicitar:

3.1. Las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia. Dicha comprobación se realizará antes de dictar la resolución de la concesión como en la tramitación del pago. En todo caso, el solicitante deberá estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.2. La verificación electrónica de los datos de carácter personal que figuren en el documento nacional de identidad, según el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Presidencia, que lo desarrolla, en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3.3. La verificación electrónica de los datos relativos al domicilio y a la residencia de los/as interesados/as, conforme al artículo 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Presidencia, que lo desarrolla, en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 10. Documentación

1. Junto con la solicitud, en original o debidamente compulsada, se deberá presentar la siguiente documentación:

1.1. Para todo interesado:

a) Copia del DNI o NIF del solicitante (solo en el caso de no autorizar, en el impreso de solicitud de la ayuda, anexo I, la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y, si procede, acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Certificado de empadronamiento (solo en el caso de no autorizar, en el impreso de solicitud de la ayuda, anexo I, la consulta de los datos relativos al domicilio o residencia en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

c) Anteproyecto o memoria técnica firmada por el/la técnico/a competente justificativa de las acciones, que contendrá, como mínimo, la descripción de los trabajos y actividades, planos de situación y detalle, presupuesto al por menor y con el IVA desglosado, calendario y plazo aproximado de ejecución.

Cuando la ayuda solicitada sea aprobada y el inversión supere los 12.000 €, se presentará, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, un proyecto, con los mismos datos que el documento descriptivo, firmado por el técnico competente.

d) Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, por los menos, su solicitud. Si una construcción está catalogada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, se solicitará a dicha dirección general informe de la disponibilidad de realizar las obras solicitadas.

e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para esta misma finalidad, por las distintas administraciones públicas o entidades dependientes de las mismas (anexo II).

f) Tres ofertas de tres empresas diferentes presupuestando la ejecución de aquellas unidades que se prevea ejecutar mediante licitación.

g) Referencia Sigpac de la parcela o parcelas objeto de solicitud de ayuda.

1.2. Se deberá presentar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza del/de la beneficiario/a:

a) Acreditación de la titularidad de los predios o certificación del/de la titular para su disponibilidad.

b) En el caso de arrendatarios/as, documento que acredite esa condición.

c) En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, certificación del acuerdo de la asamblea general conforme autoriza a la junta rectora para solicitar ayudas. Se comprobará de forma interna, en la Sección Provincial del Registro General de Montes Vecinales en Mano Común, la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada según los parámetros de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la ley.

d) En el caso de asociaciones, acuerdo de la junta de gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Se comprobará, de forma interna, la inscripción en el Registro de Asociaciones. Se aportará certificación del ayuntamiento o documento semejante que acredite que más del 50 % de los/as socios/as reside en alguno de los ayuntamientos del parque natural.

e) En el caso de empresas o autónomos:

– Documento acreditativo que justifique estar de alta en el IAE, cuando proceda. En el caso de que no proceda, certificado del ayuntamiento conforme realiza su actividad en el parque natural correspondiente.

– Acreditación de tener la sede social en algún municipio del parque natural correspondiente.

f) En el caso de ayuntamientos, certificación expedida por el/la secretario/a relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, en la cual se dispone solicitar la subvención regulada en esta orden. Si fuere el caso, solicitud de anticipo de la primera anualidad.

g) En el supuesto de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varios copropietarios, deberá presentar:

– Acreditación de la titularidad del terreno de cada copropietario/a.

– Documento que acredite el consentimiento de todos los/as copropietarios/as.

– Representación del/de la solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.

Artículo 11. Órganos de gestión y resolución

1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud la realizarán los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

2. Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, el Servicio de Conservación de la Naturaleza de la provincia correspondiente requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera, se podrá considerar desistido de su petición y se archivará sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En todas as solicitudes consideradas como susceptibles de subvención, el personal técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la jefatura territorial da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras que corresponda realizará una inspección previa, en la cual observará si la acción o proyecto se ajustan a la realidad física y económica, con especial atención a que la acción o actividad para la que se solicitó la ayuda al amparo de esta orden no esté iniciada con anterioridad a la fecha de concesión de la subvención.

4. Los servicios de Conservación de la Naturaleza de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes, remitirán por cada parque natural a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza:

– Los expedientes en formato papel.

– Un informe-propuesta de la aprobación y otro informe-propuesta de denegación indicando la causa.

– Una tabla con la baremación propuesta.

– Un informe en que se determine el alcance y contenido de las repercusiones ambientales de la acción o proyecto, la complementariedad e integración del proyecto y actuación solicitada con las previstas en el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural correspondiente, de la incidencia en el desarrollo sostenible del parque natural y su contorno y de las acciones realizadas en su zona de influencia socioeconómica, así como que la acción o actividad a desarrollar se ajusta a los criterios de elegibilidad previstos en esta orden. En este informe se valorará especialmente la incidencia de las acciones en los hábitats, en la flora y la fauna, la repercusión sobre el empleo en el entorno del parque natural y en el fomento del turismo sostenible.

5. Los expedientes serán evaluados definitivamente por una comisión creada a tal fin. Esta comisión será presidida por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, siendo miembros de la citada comisión las personas titulares de la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de la jefatura del Servicio de Conservación de Espacios Naturales y de la jefatura de la Sección de Espacios Naturales en los servicios centrales. Este último actuará como secretario/a. Auxiliará al secretario un/a funcionario/a de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza designado/a al efecto por su titular.

Si alguno de los miembros de la comisión no pudiese participar en una sesión por cualquier causa, será sustituido/a por un/a funcionario/a de la dirección general designado/a por su titular.

En la determinación de la composición de la comisión de valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

6. La comisión de evaluación dará traslado de sus propuestas de resolución a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a quien le corresponderá dictar la resolución del procedimiento.

7. La propuesta de resolución hará mención a los solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y la cuantía de esta de modo individualizado, especificándose su valoración según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.

Artículo 12. Resolución

1. La persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en un plazo máximo de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas en atención a los criterios preferentes contenidos en ella y de las disponibilidades presupuestarias. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se dicte y notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio ad-ministrativo conforme a lo establecido en los artículos 23.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y sin prejuicio de la obligación legal de resolver expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1º del mencionado texto legal.

3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención, se informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y el eje prioritario 2 del Programa de desarrollo rural. En todo caso, el plazo para la ejecución será improrrogable.

4. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la legislación vigente en materia de subvenciones. Constará, además, del solicitante o relación de solicitantes a quien se les concede la ayuda, de manera expresa y, en su caso, de la desestimación del resto de las solicitudes.

5. Asimismo, las resoluciones de concesión de la subvención se incluirán en el Registro Público de Subvenciones, Ayudas y Convenios y en el Registro Público de Sanciones, creados por los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencional en Galicia. Los datos incorporados a él pueden ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por el interesado. En el supuesto de que la publicación de los datos del beneficiario pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas según la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, este podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos.

Artículo 13. Recursos

La resolución dictada, según lo dispuesto en el número 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produjera la notificación de la resolución o de tres meses contados a partir del día siguiente en que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con la legislación de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Publicidad

1. Deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas cuando su importe, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 €. Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (http://www.cmati.xunta.es), en los términos establecidos en el artículo 13, puntos 3º e 4º, de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y también las sanciones que se pudiesen imponer, por lo que la presenta-ción de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/as beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.

2. Los/as beneficiarios/as de las ayudas deberán cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Los/as beneficiarios/as deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consello, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en relación con la información y publicidad, en particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 euros se deberá colocar una placa explicativa, y cuando el coste supere los 500.000 euros se deberá colocar un panel publicitario. En ambos casos figurará la descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema del Feader «Europa invierte en el rural».

4. El cartel y las placas explicativas son subvencionables.

Artículo 15. Modificación de la resolución

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.

Artículo 16. Aceptación

De renunciar a la subvención concedida, el/la beneficiario/a, en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá notificarlo a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (modelo en anexo III).

Si no lo hiciera así en el indicado plazo, se entenderá que acepta esta.

En el caso de renuncias por parte de los/las beneficiarios/as, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las renuncias, siempre que existan solicitantes que superando el mínimo establecido en el artículo 9, no hubiesen obtenido puntuación suficiente, en aplicación de los criterios de valoración, para ser beneficiarios de la subvención.

Artículo 17. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra administración pública para las mismas finalidades no financiadas con fondos comunitarios, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En todo caso, serán incompatibles con la concesión de ayudas reguladas por la orden que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades, actuaciones o medidas de ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000.

Artículo 18. Justificación y pago

1. El pago de la subvención se efectuará del siguiente modo:

a) En el caso de ayuntamientos:

– Un primer pago en el año 2013. Podrán solicitar el abono de un único pago anticipado (anexo VIII), que no podrá superar el 50 % de la ayuda concedida ni la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario 2013. El beneficiario deberá solicitarlo en un plazo de 10 días contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

De acuerdo con la normativa Feader, Reglamento (CE) 1974/2006, modificado por el Reglamento (CE) 363/2009, en concepto de garantía, el/la alcalde/alcaldesa, en el escrito de solicitud del pago del anticipo, en su calidad de máximo/a representante del ayuntamiento, se comprometerá a pagar con cargo a los presupuestos municipales el 110 % del importe anticipado si, finalizado el plazo de justificación final de la actuación, no tiene derecho al importe percibido.

– El importe restante se pagará en dos anualidades 2014 y 2015, una vez justificada la realización de la actividad correspondiente.

b) En el caso de empresas y particulares:

– Se pagará en dos anualidades 2014 y 2015, una vez justificada la realización de la actividad correspondiente.

2. Una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad, el beneficiario deberá comunicar a la jefatura territorial competente en materia de conservación de la naturaleza el abono del importe de la ayuda luego de la justificación, en documento original.

3. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, deberán certificar, previa inspección in situ de las mismas, que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada.

4. En el caso de ejecuciones parciales de la actividad, y siempre y cuando no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actividad no ejecutada. Del mismo modo, si el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe.

5. En caso de discrepancias entre el importe de la ayuda cuyo pago se solicita y el importe de la ayuda correspondiente a las inversiones de las que los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza certifican su correcta realización, se aplicará el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Se establecerá:

a) El importe a pagar al/a la beneficiario/a en función exclusivamente de la solicitud de pago presentada.

b) El importe a pagar al/a la beneficiario/a tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, documentación justificativa presentada y realidad física de las inversiones correspondientes.

Si el importe establecido según el apartado a) supera al importe establecido según el apartado b) en más de un 3 %, el importe a pagar resultará de aplicar una reducción al importe establecido según el apartado b) igual a la diferencia entre los dos importes citados.

6. Junto con la notificación de finalización de los trabajos, el/la beneficiario/a deberá enviar, a los efectos de justificación de la actividad o acción subvencionada, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su normativa de desarrollo y en la normativa comunitaria aplicable. Las facturas se marcarán con un sello indicando en él la orden reguladora de la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe de lo justificado se imputa total o parcialmente a la subvención indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Además, se acompañará de alguno de los siguientes documentos justificativos del pago:

a) Justificante bancario del pago por el/la beneficiario/a (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria etc.) en el que conste, de forma expresa, el número de la factura objeto de pago, identificación del/de la beneficiario/a que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura, y con fecha anterior a la de justificación de los trabajos y la cantidad o cantidades que figuren en dichas facturas.

b) Si el pago se realiza mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio etc.) se presentará la factura junto con la copia del efecto mercantil, y la documentación bancaria (extracto de la cuenta del/de la beneficiario/a, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en que conste claramente que este efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto, por proveedor no supere los 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, fechada y sellada por el proveedor, en que se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago.

d) Para gastos que en el superen los 300 € se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en la cual figure la expresión recibí en metálico.

e) En caso de que el/la beneficiario/a realice los trabajos por sus propios medios, deberá presentar un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios (horas de trabajo/superficie, coste hora...), de poseer la maquinaria u otros medios con los que realizar los trabajos y los justificantes de gastos por el importe total de las inversiones.

7. En el momento de justificación de la ejecución total o parcial del proyecto, con anterioridad al pago, el/la beneficiario/a deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes (anexo II).

8. La tramitación del pago de las ayudas se realizará tras la inspección del personal técnico de los servicios de Conservación de la Naturaleza de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y emisión de la certificación correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la presente orden.

9. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 24.2.d del Reglamento 65/2011 de la Comisión, en cualquier momento los servicios de Conservación de la Naturaleza de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrán comprobar la moderación de costes o valor de mercado de los gastos subvencionables y justificados por cualquiera de los medios recogidos en dichos artículos.

10. La fecha máxima de ejecución de las acciones para justificar en el año 2013 finaliza el 30 de noviembre de 2013, y se fija, como fecha máxima de presentación de la documentación justificativa, el 5 de diciembre de 2013; para la anualidad del año 2014, la fecha máxima de ejecución de las acciones finaliza el 15 de septiembre de 2014, y se fija, como fecha máxima de presentación de la documentación justificativa, el 30 de septiembre de 2014; para la anualidad del año 2015, la fecha máxima de ejecución de las acciones finaliza el 15 de junio de 2015, y se fija, como fecha máxima de presentación de la documentación justificativa, el 30 de junio de 2015, y serán, en todo caso, improrrogables. Para estos efectos, se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En el caso de ayuntamientos que solicitasen el anticipo de la anualidad 2013 establecido en el artículo 18.1.a) la fecha máxima de ejecución de las acciones y de presentación de la documentación justificativa será la establecida para la anualidad 2014.

Artículo 19. Distribución del crédito

1. La distribución del crédito disponible para cada grupo de beneficiarios, se realizará entre los distintos parques naturales da comunidad según criterios de superficie de parque natural y población del padrón municipal de los ayuntamientos (Fuente: Datos del Instituto Gallego de Estadística del 28.12.2009) que tengan parte de su territorio dentro del perímetro del parque natural. La distribución se ajustará a los porcentajes de la tabla:

Parque natural

Porcentaje

Fragas do Eume

23 %

Corrubedo y Lagoas de Carregal y Vixán

17 %

Enciña da Lastra

3 %

Invernadeiro

4 %

Monte Aloia

11 %

Baixa Limia-Serra do Xurés

42 %

Total

100 %

Si en algún de los parques no se agotara el crédito disponible para un grupo de beneficiarios, este será repartido entre los otros parques para el mismo grupo de beneficiarios.

2. Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo al Programa de Desarrollo rural de Galicia 2007-2013 (PDR) que cuenta con un financiación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Feader del 75 %. Según el tipo de beneficiario:

a) En el caso de que la beneficiaria sea una entidad local, un importe de 1.050.000,00 € en la aplicación presupuestaria 07.05.541B.760.3.

b) En el caso de que la beneficiaria sea una empresa, un importe de 60.000,00 € en la aplicación presupuestaria 07.05.541B.770.0.

c) En el caso de que el/la beneficiario/a sea un particular, un importe de 650.000,00 € en la aplicación presupuestaria 07.05.541B.780.0.

Las dotaciones iniciales para cada aplicación presupuestaria se indican en la siguiente tabla:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2013

Anualidad 2014

Anualidad 2015

Total

07.05.541B.760.3

390.600,00 €

315.000,00 €

344.400,00 €

1.050.000,00 €

07.05.541B.770.0

35.400,00 €

24.600,00 €

60.000,00 €

07.05.541B.780.0

301.700,00 €

348.300,00 €

650.000,00 €

3. Estas dotaciones presupuestarias podrán incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones.

4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en esta orden sin que se lleve a efecto una nueva convocatoria, excepto que el incremento del crédito venga producido por las siguientes circunstancias:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

5. En el caso de que as ayudas se concedan para más de un ejercicio presupuestario, el plazo para la finalización y justificación de las actuaciones será el indicado en la resolución de la concesión.

Artículo 20. Control de las actividades subvencionadas

1. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de Conservación de la Naturaleza de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se hubiesen realizado las actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que hubiesen sido objeto de las ayudas.

2. El/La beneficiario/a se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y, en caso de actividades financiadas con fondos comunitarios, las instancias de control comunitarias con sujeción tanto al Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión como al Plan gallego de controles en cuanto a procedimientos de control en relación con las medidas cofinanciadas con Feader.

Artículo 21. Obligación de facilitar información

1. Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme a los artículos 42 y 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subven-ciones de Galicia, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

2. A los efectos de comprobación y control, los beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante cinco años desde el último pago.

3. Los beneficiarios tienen la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 22. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 16 de la presente orden y en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en los artículos 14 y 15.6º de esta orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero incluidas en la presente orden y en el resto de la legislación aplicable en materia de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los/as beneficiarios/as, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los/as beneficiarios/as, así como de los compromisos por estos adquiridos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del/de la beneficiario/a incluidas en la presente orden y en la normativa que resulta de aplicación.

2. En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora reportados desde su pago, sin prejuicio de las responsabilidades a las que hubiera lugar.

La actividad está subvencionada con fondos Feader, y si se descubre que un/a beneficiario/a efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes abonados por dicho expediente. Además, el/la beneficiario/a quedará excluido/a del Feader de que se trate durante el ejercicio del Feader siguiente.

3. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes les podrán ser adjudicadas a otros beneficiarios de acuerdo con la relación de prioridades y el orden establecido.

4. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las subvenciones recibidas por el/la beneficiario/a excedan de los costes de la actividad se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad.

5. En todo caso, el procedimiento de reintegro observará las prescripciones contenidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la mencionada ley.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

A los/as beneficiarios/as les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; así como el procedimiento previsto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

De igual modo será de aplicación el Reglamento (UE) 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Disposición adicional primera

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquier medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida y los trabajos subvencionados mediante esta orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de las personas de los derechos de propiedad intelectual y respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional segunda

En caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, haya un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo tantas veces como se considere oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, por orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, para la presentación de nuevas solicitudes.

Disposición adicional tercera

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el ejercicio de la competencia para resolver las ayudas objeto de esta orden, contenida en el artículo 12.1º, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la modificación de dicha resolución.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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