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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Viernes, 23 de agosto de 2013 Pág. 34008

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Madrid

EDICTO (P.O. 441/2013).

NIG: 28.079.00.4-2013/0018663.

Procedimiento: ordinario 441/2013.

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: Óscar García Bonilla.

Demandada: Actividades Técnicas Energéticas, S.L. y otras ocho.

Decreto.

Madrid, veinticinco de julio de dos mil trece.

Antecedentes de hecho.

Primero. El presente proceso ha sido promovido por Óscar García Bonilla, figurando como parte demandada Hogar del Gas Galicia, S.L.; Gestión Inmobiliaria Ardi, S.L.; Electrigas, S.A.; Actividades Técnicas Energéticas, S.L.; Hogar del Gas, S.L.; Aire Gas y Mantenimiento, S.L.; Hogar del Gas Madrid, S.L.; Construcción, Instalación y Servicios Integrales de Fluídos, S.A. y Gas y Calefacción, S.L., sobre reclamación de cantidad.

Segundo. El demandante ha desistido expresamente de su demanda mediante escrito presentado.

Razonamientos jurídicos.

Único. El desistimiento por parte del actor o actores con anterioridad a los actos de conciliación o juicio en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte demandante que, cuando afecta a todos los demandantes, produce la terminación del proceso. Procede tener a/los demandante/s por desistido/s de su demanda (artículo 20.2 LEC).

Parte dispositiva.

Se acuerda tener por desistida a la parte actora, Óscar García Bonilla, de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, en la entidad Banesto, número 2499-0000-60-0441-13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Ana Mª Ruiz Tejero
Secretaria judicial

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS. Doy fe.