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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Viernes, 23 de agosto de 2013 Pág. 34006

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (310/2013).

Número de autos: despido objetivo individual 310/2013.

Demandante: Manuel Ángel Rodríguez Vilar.

Abogado: David Pena Díaz.

Demandados: Unicom, Compañía de Seguridad Electrónica, S.L., Adys Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A., Adys 2003, S.A., Administrador Concursal de Adys, Fogasa, Nova Galicia Banco, S.A.

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 310/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Ángel Rodríguez Vilar contra la empresa Unicom, Compañía de Seguridad Electrónica, S.L., Adys Asistencia, Distribución y Servicios 2003, S.A., Adys 2003, S.A., administrador concursal de Adys, Fogasa, Nova Galicia Banco, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia: 398/2013.

Número de autos: despido objetivo individual 310/2013.

En la ciudad de A Coruña, 8 de julio de 2013

Carlos Villarino Moure, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 3 del Juzgado y localidad o provincia A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante Manuel Ángel Rodríguez Vilar, que comparece asistido del letrado David Pena Díaz, y de otra como demandados Unicom, Compañía de Seguridad Electrónica, S.L., en cuyo nombre y representación comparece la letrada Esperanza Ferreiro Abelairas; Adys Asistencia Distribución y Servicios 2003, S.A., Adys 2003, S.A., que no comparece; la administradora concursal de Adys, que comparece Victoriano de Azcárraga Varela; el Fogasa, que no comparece; y Nova Galicia Banco, S.A., en cuyo nombre y representación comparece la letrada Isabel Gil Sánchez.

Fallo.

1º. Desestimo la demanda sobre despido formulada por Manuel Ángel Rodríguez Vilar frente a las empresas Unicom Compañía Seguridad Electrónica, S.L., Asistencia y Distribución y Servicios 2003, S.A. y Nova Galicia Banco, S.A. y, en consecuencia, declaro la procedencia del despido comunicado por Unicom, debiendo esta empresa abonar a la parte actora 241,56 euros como diferencia entre la indemnización recogida en la carta y abonada y la correspondiente al despido procedente.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.36.0310.13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0310.13, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Adys Asistencia Distribución y Servicios 2003, S.A. y para su inserción en el DOG, expido el presente en A Coruña.

A Coruña, 1 de agosto de 2013

La secretaria judicial