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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Jueves, 22 de agosto de 2013 Pág. 33873

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño

EDICTO (673/2011).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia.

O Porriño, 3 de octubre de 2012.

Vistos por mí, María del Mar Pais Bonamusa, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño, los presentes autos de juicio ordinario número 673/2011, seguidos a instancia de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el procurador Sr. Varela González y asistida del letrado Sr. Álvarez Gándara, contra la mercantil Emamiño, S.L. (declarada en situación de rebeldía procesal), dictó la siguiente sentencia en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Varela González, en nombre y representación de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra la mercantil Emamiño, S.L. (en situación procesal de rebeldía), condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 45.288,47 euros (cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho euros con cuarenta y siete céntimos), con los intereses legales correspondientes desde la demanda, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 576 de la LEC, y al abono de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

La admisión de dicho recurso exigirá que en el momento de interponerlo se consigne como depósito el importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, lo que deberá ser acreditado fehacientemente, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Emamiño, S.L. se extiende la presente para que sirva de notificación de sentencia y para su inserción en el DOG.

O Porriño, 23 de abril de 2013

El/la secretario/a judicial