En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia.
Jueza que la dicta: Flora Lomo del Olmo.
Lugar: Vigo.
Fecha: nueve de mayo de dos mil trece.
Demandante: Sergio Mosquera Luaces.
Abogada: Elisa Yolanda Iglesias Iglesias.
Procurador: José Fernández Fernández.
Demandada: Carmen Tizón Rodríguez.
Procedimiento: procedimiento ordinario 1035/2012-ma.
Fallo que estimando la demanda promovida por el procurador José Fernández González, en nombre y presentación de Sergio Mosquera Luaces, frente a Carmen Tizón Rodríguez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a ambos sobre el piso tercero derecha, letra A, del inmueble sito en la calle Urzáiz, 233, Vigo, condenando a la demandada a que desaloje dicha vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de las costas causadas.
Modo de impugnación: recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 3561-0000, indicando, en el campo «concepto» la indicación «recurso», seguida del código «02 Civil-apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-apelación».
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerda y firma. Doy fe.
La jueza magistrada El/la secretario/a judicial
Y como consecuencia del ignorado paradero de Carmen Tizón Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Vigo, 4 de junio de 2013
El/la secretario/a judicial