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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Martes, 20 de agosto de 2013 Pág. 33564

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (254/2012).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 254/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Encarnación Martínez González contra las empresas Frigoríficos Riveira Mar, S.L., Congelados y Elaborados Bahía de Cádiz, S.L., Promociones Písara, S.L., Andrea Quinta y Asociados, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Marcolfer, S.L. y Grañamar, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Encarnación Martínez González contra Frigoríficos Riveira Mar, S.L., Congelados y Elaborados Bahía de Cádiz,S.L., Promociones Písara, S.L., Andrea Quinta y Asociados, S.L., Marcolfer, S.A., Graña Mar, S.L. y Fogasa, declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado por la codemandada Frigoríficos Riveira Mar, S.L., con efectos de 8 de febrero de 2012, y declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que vinculaba a la demandante Encarnación Martínez González con Frigoríficos Riveira Mar, S.L., y debo condenar y condeno a las mercantiles Frigoríficos Riveira Mar, S.L., Marcolfer, S.A. y Graña Mar, S.L. a que, solidariamente, le abonen a la demandante la suma de veintiocho mil quinientos veintiséis euros con cuarenta céntimos (28.526,40 €) en concepto de indemnización por la extinción de la relación contractual, y la suma de cuatro mil quinientos sesenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos (4.566,88 €) más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET, en concepto de salarios y vacaciones no disfrutadas; con la responsabilidad subsidiaria del Fogasa en los términos y límites del artículo 33 del ET; y debo absolver y absuelvo a las codemandadas Congelados y Elaborados Bahía de Cádiz, S.L., Promociones Písara, S.L., Andrea Quinta y Asociados, S.L. de todas las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las entidades Congelados y Elaborados Bahía de Cádiz, S.L., Promociones Písara, S.L., Andrea Quinta y Asociados, S.L., Marcolfer, S.L. y Grañamar, S.L., actualmente en paradero desconocido, inserto el presente en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2013

La secretaria judicial