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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Martes, 20 de agosto de 2013 Pág. 33557

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1463/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1463/2011 FF.

Juzgado de origen/autos: demanda 553/2010 Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra.

Recurrente: José Ignacio Otero Sayans.

Abogado: Juan Rafael Pazos Pesado.

Procuradora: Raquel Iglesias Regueira.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, empresa Manuel Temes Peteira.

Abogado: letrado Seguridad Social, Balbino Irisarri Castro.

«M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 1 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1463/2011 de esta sección, seguido a instancia de José Ignacio Otero Sayans contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, empresa Manuel Temes Peteira, sobre accidente de grado, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos.

Desestimando el recurso de suplicación articulado por José Ignacio Otero Sayans contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra de fecha 28 de diciembre de 2010, en autos número 553/2010, sobre revisión de grado de incapacidad permanente, instados por aquel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa Manuel Temes Peteira, confirmamos la resolución de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a la empresa Manuel Temes Peteira, en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 12 de julio de 2013

La secretaria judicial