Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Martes, 20 de agosto de 2013 Pág. 33559

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (215/2011 MCR).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 215/2011 MCR.

Juzgado de origen/autos: demanda 332/2009 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo.

Recurrente: Lucinda Maceira Sánchez.

Abogado: Henrique Landesa Martínez.

Recurridos: María Lidia Rey Fernández, María Victoria Diz Couto, María Pilar Serantes Gómez, Elisa Cibeira Fernández, María del Carmen Costa Dorado, Julia María Bouza Fernández, María Eugenia Rodríguez Couñago, Rosa García Núñez.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 215/2011 MCR de esta sección, seguido a instancia de Lucinda Maceira Sánchez contra la empresa Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y otros, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de fecha 25.2.2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en autos 332/2009, confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala, sección abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación a María Lidia Rey Fernández, María Victoria Diz Couto, María Pilar Serantes Gómez, Elisa Cibeira Fernández, María del Carmen Costa Dorado, Julia María Bouza Fernández, María Eugenia Rodríguez Couñago, Rosa García Núñez, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de julio de 2013

La secretaria judicial