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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Miércoles, 14 de agosto de 2013 Pág. 33203

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (288/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 288/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Leis Rey, Ramón Amarelle Mato, Martín Cambero Jiménez, Iván Fernández Domínguez, Manuel Jesús Fraga Iglesias, Santiago Gesto Traba, José Manuel López Calvete, José Antonio Rega Paz y José Luis Verdía Calvo contra el Fondo de Garantía Salarial, Consultora de Anclajes y Sondeos Especiales, S.L. y Tracim, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Antonio Rega Paz, José Manuel López Calvete, Santiago Gesto Traba, José Manuel Leis Rey, José Luis Verdía Calvo, Ramón Amarelle Mato, Martín Cambero Jiménez, Manuel Jesús Fraga Iglesias e Iván Fernández Domínguez, contra Consultora de Anclajes y Sondeos Especiales, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Consultora de Anclajes y Sondeos Especiales, S.L. a que abone a los demandantes las cantidades que a continuación se explicitarán:

– A José Antonio Rega Paz, la cantidad de 5.884,36 euros brutos por salarios devengados en julio, octubre (25 días) y paga extra de Navidad de 2011, incrementada en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 20.087,43 euros como 60 % de la indemnización por despido objetivo.

– A José Manuel López Calvete, la cantidad de 1.784,91 euros brutos por salarios devengados en julio, octubre (25 días) y paga extra de Navidad de 2011, incrementada en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 12.786,17 euros como 60 % de la indemnización por despido objetivo.

– A Santiago Gesto Traba, la cantidad de 2.586,06 euros brutos por salarios devengados en julio, septiembre, (7 días) y paga extra de Navidad de 2011, incrementada en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 13.690,06 euros como 60 % de la indemnización por despido objetivo.

– A José Manuel Leis Rey, la cantidad de 2.956,47 euros brutos por salarios devengados en julio, septiembre (7 días) y paga extra de Navidad de 2011, incrementada en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 13.324,99 euros como 60 % de la indemnización por despido objetivo.

– A José Luis Verdía Calvo, la cantidad de 4.425,67 euros brutos por salarios devengados en julio, octubre (25 días) y paga extra de Navidad de 2011, incrementada en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 15.091,63 euros como 60 % de la indemnización por despido objetivo.

– A Ramón Amarelle Mato, la cantidad de 2.768,2 euros brutos por salarios devengados en julio, septiembre (7 días) y paga extra de Navidad de 2011, incrementada en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 14.990,62 euros como 60 % de la indemnización por despido objetivo.

– A Martín Cambero Jiménez, la cantidad de 3.685,59 euros brutos por salarios devengados en julio, septiembre, (7 días) y paga extra de Navidad de 2011, incrementada en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 14.990,62 euros como 60 % de la indemnización por despido objetivo.

– A Manuel Jesús Fraga Iglesias, la cantidad de 4.366,79 euros brutos por salarios devengados en julio, octubre (25 días) y paga extra de Navidad de 2011, incrementada en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 14.887,58 euros como 60 % de la indemnización por despido objetivo.

– A Iván Fernández Domínguez, la cantidad de 4.094,28 euros brutos por salarios devengados en julio, octubre (25 días) y paga extra de Navidad de 2011 incrementada en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y 3.569,34 euros como 60 % de la indemnización por despido objetivo.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Antonio Rega Paz, José Manuel López Calvete, Santiago Gesto Traba, José Manuel Leis Rey, José Luis Verdía Calvo, Ramón Amarelle Mato, Martín Cambero Jiménez, Manuel Jesús Fraga Iglesias, y Iván Fernández Domínguez, contra la entidad Tracim, S.L. y la administración concursal de Tracim, S.L., a las que debo absolver de todo lo peticionado en su contra. Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a las empresas Consultora de Anclajes y Sondeos Especiales, S.L. y Tracim, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente.

A Coruña, 23 de julio de 2013

La secretaria judicial