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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Miércoles, 14 de agosto de 2013 Pág. 33201

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1328/2011).

El/La secretario/a judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña hace saber que en el procedimiento ordinario 1328/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Campos Bello, Juan Carlos Freire Arestin, Guillermo Sánchez Cons, Eduardo Urbano Lorenzo contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Manuel Campos Bello, Juan Carlos Freire Arestin, Guillermo Sánchez Cons, Eduardo Urbano Lorenzo, contra Esabe Vigilancia S.A., y en consecuencia, debo condenar y condeno a Esabe Vigilancia S.A., a que abone a los demandantes las cantidades que a continuación se explicitarán, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales:

A José Manuel Campos Bello, la cantidad de 1.596,86 € brutos, por diferencias de salarios y dietas, entre enero y octubre de 2011, así como horas extras entre febrero y octubre de 2011.

A Juan Carlos Freire Arestin, la cantidad de 768,89 € brutos, por diferencias de salarios, y nocturno-festivos, entre enero y octubre de 2011, así como horas extras entre julio y octubre de 2011.

A Guillermo Sánchez Cons, la cantidad de 1.143,13 € brutos, por diferencias de salarios, pagas de beneficios y julio, nocturno-festivos, entre enero y octubre de 2011, así como horas extras entre julio y octubre de 2011.

A Eduardo Urbano Lorenzo, la cantidad de 1.734,96 € brutos, por diferencias de salarios, y nocturno-festivos, entre enero y octubre de 2011, así como horas extras entre marzo y julio de 2011.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de julio de 2013

El/La secretario/a judicial