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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Jueves, 8 de agosto de 2013 Pág. 32093

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (266/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 266/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Generosa Castrillón Cagiao contra la empresa Alicicecal, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

1º. Que, estimando la demanda formulada por Generosa Castrillón Cagiao contra la empresa Alicecal, S.L., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 3.326,46 euros que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos con los intereses, conforme al artículo 29.3 ET respecto de todos los conceptos con excepción de vacaciones y festivos.

2º. Y todo ello con la obligación del Fogasa de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 33 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0266.11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0266.11 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alicicecal, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de julio de 2013

El secretario judicial