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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Miércoles, 7 de agosto de 2013 Pág. 31973

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada modificado LAT 132 kV D/C conexión de la subestación Ludrio con la LAT Meira-Ceao, en el término municipal de Castro de Rei (Lugo), y promovida por E.ON Distribución, S.L. (expediente 002/2011 AT).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa E.ON Distribución, S.L., con domicilio a los efectos de notificación en la c/ Real Consulado, s/n (Polígono Candina), 39011 Santander, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 8.2.2011 la empresa E.ON Distribución, S.L. presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada LAT 132 kV D/C conexión de la subestación Ludrio con la LAT 132 kV Meira-Ceao, acompañada del preceptivo proyecto de ejecución y de la separata técnica para el Ayuntamiento de Castro de Rei.

Segundo. Posteriormente, la empresa promotora decidió aumentar la capacidad de transporte de toda la línea eléctrica de alta tensión (LAT), pasando a proyectarse toda la línea en configuración tríplex, en previsión de aumentos futuros de generación eólica con evacuación a través de la distribución y conexión en la subestación Ludrio, así como previsibles necesidades futuras de la propia distribución eléctrica.

En consecuencia, el 9.1.2012 presentó, en sustitución de la anterior solicitud, la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada modificado LAT 132 kV conexión de la subestación Ludrio con la LAT 132 kV Meira-Ceao, acompañada del preceptivo proyecto de ejecución.

Este instalación eléctrica consistirá en la construcción de una línea eléctrica de alta tensión (LAT) aérea de 132 kV, con longitud de 828 m, con origen en el pórtico a construir en la futura subestación Ludrio y final en el apoyo nº 6 proyectado en el vano 52-53 de la LAT 132 kV Meira-Ceao existente, en conductor 280 y cables de tierra y comunicación, en doble circuito y configuración tríplex, y sobre apoyos metálicos (6).

Tercero. El 24.8.2012 la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) emitió informe en el que concluye que no se aprecia limitación para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en el caso de las parcelas que se describen en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) y, asimismo que el proyecto de ejecución cumple con lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Cuarto. El 12.9.2012 la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada modificado LAT 132 kV conexión de la subestación Ludrio con la LAT 132 kV Meira-Ceao; que se publicó en el Diario Oficial de Galicia del 25.9.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo del 25.9.2012 y en el diario El Progreso del 22.9.2012; y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castro de Rei y en la jefatura territorial. Asimismo, se le practicó notificación individual a los interesados incluidos en la RBDA.

Quinto. Durante el período en que dicho proyecto de ejecución se sometió al trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

– Bernardino López Veiga, presidente de la CMVMC Rodela de Ludrio, indica que en las parcelas nº 2, 4 y 5 figura Rodela como denominación de su paraje, cando la denominación correcta es Tras da Agra; asimismo indica que estas parcelas no pertenecen al MVMC sino a propietarios particulares.

– José Barreira Lodeiro, indica que las parcelas nº 4 y 5, para las que figura como titular el MVMC y con paraje Rodela, pertenecen a distintos propietarios y su paraje es conocido como Tras da Carballosa o Tras da Agra; asimismo, solicita que se incluya en la RBDA una finca de la que es propietario, y que tiene los siguientes lindes: norte (camino público), sur (Rectoral de Ludrio), oeste (Josefa Díaz) y este (José Legaspi).

La empresa promotora presentó el 20.11.2012 una nueva RBDA, en la que se atienden las alegaciones descritas en el párrafo anterior. Posteriormente, la jefatura territorial practicó una nueva notificación individual a los interesados incluidos en ella, presentándose las nuevas alegaciones siguientes:

– José Barreira Lodeiro indica lo siguiente: la superficie afectada en las tres parcelas nº 15, 16 y 17 es de 1.162 m2 y la de las dos parcelas nº 18 y 19 es de 2.031 m2, cuando, en realidad, la suma de los metros de ancho de las parcelas 15-16-17 es igual que la suma de los metros de las parcelas 18-19; La superficie ocupada por los apoyos nº 1 y 2 es de 47,5 m2 cada uno, mientras que la del apoyo nº 3 es de 31 m2, siendo las características de estos similares; como las tres parcelas nº 15, 16 y 17 constituyen una única propiedad y la situación del apoyo nº 3 dificulta las tareas agrícolas y forestales al quedar la finca dividida en dos partes, solicita que este apoyo se traslade unos metros hasta el linde de la propiedad.

Finalmente, el 13.2.2013 la empresa promotora presentó la definitiva RBDA, de la que se excluyeron las parcelas para las que se llegó a acuerdo con su propietario (acompañan permisos de paso obtenidos hasta esa fecha).

Sexto. Simultáneamente al trámite de información pública, la jefatura territorial trasladó las separatas de dicho proyecto de ejecución a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por la mencionada infraestructura eléctrica, a los efectos de obtener su informe al respecto. En la siguiente tabla se relacionan estas entidades y se recoge el resultado de su respuesta:

Entidad

Resultado de la respuesta

1

Ayuntamiento de Castro de Rei

No contestó a la petición de informe, ni a la reiteración de esta petición. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Séptimo. El 19.2.2013 la jefatura territorial emitió informe sobre los registros mineros afectados, en el que se hace constar que el emplazamiento de dicha instalación eléctrica presenta superposición con la del permiso de investigación de la sección C) denominado Vilaboa nº 6021, actualmente en tramitación, solicitado por la entidad Outokumpu Mining OY (Sucursal en España), quien cedió sus derechos a la mercantil Sondeos y Perforaciones Industriales del Bierzo, S.A.

Octavo. El 11.4.2013 esta dirección general acordó iniciar el trámite de compatibilidad de utilidades públicas concurrentes en el espacio territorial proyectado para la instalación eléctrica denominada modificado LAT 132 kV D/C conexión de la subestación Ludrio con la LAT Meira-Ceao, en el presente caso con la solicitud del permiso de investigación Vilaboa nº 6021, concediéndole a las dos partes afectadas el preceptivo trámite de audiencia por el plazo de quince días, quienes alegaron, en síntesis lo siguiente:

– Por la mercantil Sondeos y Perforaciones del Bierzo, S.A., tras reafirmar su titularidad en este permiso de investigación y su derecho preferente a la localización y posterior explotación de algún recurso de la sección C), la no oposición a la compatibilidad tramitada sujeta a la prioridad de una susceptible explotación de recursos mineros, en su caso, frente a la presente instalación eléctrica (escrito con registro de entrada de 16.5.2013).

– Por E.ON Distribución, S.L., como entiende que estamos ante un permiso de investigación de recursos mineros, no procedería declarar compatibilidad con ninguna concesión de explotación de los mismos (escrito con registro de entrada de 2.5.2013).

El 27.6.2013 la jefatura territorial emitió informe sobre este trámite de compatibilidad en el que concluye que no procede reglamentariamente trámite de compatibilidad alguno entre el modificado LAT 132 D/C conexión da subestación Ludrio con la LAT Meira-Ceao y la solicitud del permiso de investigación Vilaboa nº 6021, que sea un obstáculo o condicione la tramitación de la antedicha instalación eléctrica.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. A la vista de las alegaciones presentadas (relacionadas en el antecedente de hecho quinto) y de la contestación a las mismas, por parte de la empresa promotora, y del resto de la documentación que consta en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

– En cuanto al escrito de alegaciones presentado por Bernardino López Veiga, presidente de la CMVMC Rodela de Ludrio, en relación con las parcelas que figuran en la RBDA con los nº 2, 4 y 5, la empresa promotora presentó el 20.11.2012 una nueva RBDA, en la que se atendieron sus pretensiones.

– En cuanto al primer escrito de alegaciones de José Barreira Lodeiro, en relación con las parcelas que figuran en la RBDA con los nº 4 y 5 y con una parcela que resulta afectada y que no figura en la RBDA, la empresa promotora presentó el 20.11.2012 una nueva RBDA en la que se atendieron sus pretensiones.

– En cuanto al segundo escrito de alegaciones de José Barreira Lodeiro, presentado sobre la nueva RBDA y en relación con las parcelas que figuran en ésta con los nº 15, 16 y 17, indicar lo siguiente:

• Según los datos de que dispone la empresa promotora, la superficie afectada en estas parcelas es la que figura en la RBDA, no obstante, esta empresa se ofrece a replantear sobre el terreo la traza de la línea y comprobar la superficie afectada, siempre que esto no perjudique los intereses de terceros. Esta actuación deberá realizarse con anterioridad o durante el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación al que serán oportunamente convocados todos los afectados.

• En cuanto a la superficie a ocupar por los apoyos nº 1 y 2, situados en la parcela nº 1, existe un error en la cifra que figura en la RBDA (95 m2); la superficie que ocuparán realmente será de 115 m2 (54 m2 el apoyo nº 1 y 61 m2 el apoyo nº 2). No obstante, se confirma que la superficie que ocupará el apoyo nº 3, situado en las parcelas nº 15 y 16, es la que figura en la RBDA (31 m2).

• Según la empresa promotora, no existe inconveniente en desplazar el apoyo nº 3 unos 3,5 m hacia el linde con la parcela nº 14, con el objeto de evitar la división de las parcelas y facilitar las labores agrícolas y forestales, siempre y cuando el apoyo quede situado íntegramente en su propiedad.

Tercero. Respecto al trámite de compatibilidad (descrito en el antecedente de hecho octavo) abierto como consecuencia de la superposición del emplazamiento de dicha instalación eléctrica con la solicitud del permiso de investigación de la sección C) denominado Vilaboa nº 6021, la jefatura territorial, a la vista de los escritos de alegaciones presentados por las dos partes afectadas durante el trámite de audiencia y del resto de la documentación que consta en ambos expedientes, emitió el correspondiente informe el 27.6.2013.

En este informe se concluye que no procede reglamentariamente trámite de compatibilidad alguno entre la instalación eléctrica y la solicitud del permiso de investigación, que sea un obstáculo o condicione la tramitación de la antedicha instalación eléctrica. Esta conclusión está basada, fundamentalmente, en las siguientes argumentaciones:

– Estamos ante una simple solicitud, en trámite, de un permiso de investigación; no estamos ante un permiso de investigación otorgado, tal y como estaría configurado con un contenido legal concreto y determinado definido en la respectiva resolución de otorgamiento, y por lo tanto, no existe el derecho que se concedería a su titular conforme al artículo 44 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas. Tan solo el otorgamiento del permiso de investigación llevaría implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la normativa sobre expropiación forzosa, tal y como refleja el artículo 104.2 de la antedicha Ley de minas.

– Dada la inexistencia de un permiso de investigación otorgado que acogiera el derecho contenido en el artículo 44 de la vigente Ley de minas, no procede declarar ni siquiera iniciar el trámite de compatibilidad, pues no se puede producir concurrencia entre derecho minero alguno por inexistencia, en el presente caso un permiso de investigación, y la instalación eléctrica que se examina.

– En el vigente Reglamento general para el régimen de la minería se exige, en tres de sus artículos que dedica a los trámites de compatibilidad, la existencia, según los casos, de una autorización de explotación de recursos de la sección A), de una autorización para el aprovechamiento de recursos de la sección B), de un permiso de investigación o de una concesión para explotar recursos de la sección C); y conforme a la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de minas, antes del otorgamiento de permisos o concesión para cualquier recurso de su sección D), deberá declararse la compatibilidad o incompatibilidad de los trabajos programados respecto a los relativos a otros derechos mineros existentes, dentro del mismo perímetro.

Cuarto. El proyecto de ejecución cumple lo dispuesto en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión e sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Quinto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la instalación eléctrica denominada modificado LAT 132 kV D/C conexión de la subestación Ludrio con la LAT Meira-Ceao, en el término municipal de Castro de Rei (Lugo), promovida por E.ON Distribución, S.L.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica citada.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica citada, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto titulado modificado del proyecto de la LAT 132 kV D/C conexión de la subestación Ludrio con la LAT Meira-Ceao, firmado por el ingeniero industrial Jesús Roibas Rodil, y visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, Delegación de A Coruña, con visado digital nº CO112901 y con fecha de 14.12.2011, y en el que figura un presupuesto de 582.648,33 €.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que, en todo momento, se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta dirección general. Asimismo, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución), la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Séptima. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos; o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas