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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Miércoles, 7 de agosto de 2013 Pág. 31970

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2013, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada LMT, CT, RBT carretera Albar, en el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (expediente IN407A 2013/18-3).

Examinado el expediente instruido a petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en A Batundeira, 2, Velle, 32960 Ourense, sobre autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia, asi como la aprobación de su proyecto de ejecución, firmado el 18.1.2013 por Burkard Hecht Elorduy, ingeniero industrial colegiado nº 2633, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. La petición se sometió a información pública por Resolución de 13 de marzo de 2013, de la Jefatura Territorial de Ourense, publicada en el DOG de 10.4.2013, en el BOP de Ourense de 6.4.2013, en el periódico La Región de 2.4.2013, en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la legislación de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo. Dentro del plazo establecido para ello fue presentada alegación por la titular de la finca nº 1, según las numeraciones del plano parcelario de proyecto; de esta alegación, que se refiere a las pérdidas económicas que le causaría la ocupación de su terreno por las infraestructuras proyectadas así como a la búsqueda de alternativas con menor afección, se dio traslado a la empresa eléctrica solicitante a los efectos oportunos.

Tercero. Las características técnicas básicas de las instalaciones proyectadas, que tienen un presupuesto de 140.401,56 euros, son las siguientes:

Características técnicas:

– LMT subterránea a 15 kV de 464 metros, en conductor RHZ1, con origen en el paso aéreo a subterráneo de la LMT existente BDV704, en apoyo derivación de la LMT a CT de Grafitos Barco, y final en el CT proyectado A Barxa de 160 kVA y R/T 15.000/400-230 V.

– Redes de baja tensión de 2.220 metros en aéreo, con conductor RZ, y 171 metros en subterráneo con conductor XZ1, derivadas del CT proyectado.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000, por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, y por el Decreto 245/2009, de 30 de abril, que regula las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (DOG de 1.5.2009).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la señalada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. No se pueden aceptar las alegaciones presentadas por María de los Ángeles Blanco Quirós, titular de la finca nº 1 de las afectadas, ya que el menosprecio derivado de las ocupaciones e imposiciones de servidumbres de paso del tendido eléctrico proyectado no corresponde a esta fase del procedimiento el entrar en su valoración, pues eso es competencia del Jurado de Expropiación de Galicia, órgano al que se le remitirá el expediente luego del levantamiento de las actas previas a la ocupación y de la incorporación de las hojas de aprecio contradictorias que presenten las partes. En lo que se refiere a la situación de las infraestructuras previstas en proyecto, aquella fue la que, a juício del proyectista y siguiendo la legislación de aplicación, se consideró la más idónea en el intento de lograr una solución técnico-económica y medioambiental óptima para el conjunto de la instalación, sin que al respecto se hubiera aportado documento técnico con una mejor alternativa global.

Cuarto. El proyecto de ejecución, que está informado de manera favorable por los servicios técnicos de esta jefatura territorial, reúne todos los requisitos necesarios para su ejecución, efectuándose la comprobación sobre el terreno de la traza de la línea eléctrica, en la que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1º. Autorizar, aprobar el proyecto y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto, y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2º. Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, dé comienzo al levantamento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economia e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 12 de julio de 2013

P.S.L. (Decreto 324/2009, de 11 de junio)
Alfonso Tomás Paz Doniz
Jefe de Servicio de Administración Industrial