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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 30 de julio de 2013 Pág. 30268

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1291/2013).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1291/2013 CRS.

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 846/2012 Juzgado de lo Social número 2 de Lugo.

Recurrente: Fe Prieto Ares.

Abogada: María Esperanza Ferreiro Abelairas.

Recurridos: Fogasa, Xertigan Sociedade Cooperativa Galega.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria Judicial de la Sección 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 1291/2013 de esta sección, seguido a instancia de Fe Prieto Ares contra la empresa Xertigan Sociedade Cooperativa Galega y Fogasa, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo. Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora Fe Prieto Ares contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, en los presentes autos sobre despido tramitados a instancia de la recurrente frente a la empresa Xertigan, Sociedade Cooperativa Galega (SCG), debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 35 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Xertigan Sociedade Cooperativa Galega, con ultimo domicilio conocido en el lugar de Momán, s/n, Xermade, Lugo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 8 de julio de 2013

La secretaria judicial