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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 30 de julio de 2013 Pág. 30278

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (358/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 358/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Loureda Centoira contra la empresa Estructuras y Obras de Galicia, S.L. Esoga, Construcciones Pepe, S.L., administracion concursal de Estructuras y Obras de Galicia, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 442/2013.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 358/2013.

Demandante: Manuel Loureda Centoira.

Letrado: Sr. Martínez Ramonde.

Demandado:

– Estructuras y Obras de Galicia, S.L.

– Construcciones Pepe, S.L.

– Administración concursal Estructuras y Obras de Galicia, S.L.

Fogasa.

Sentencia 442/2013.

A Coruña, 26 de junio de 2013.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Manuel Loureda Centoira frente a la empresa Estructuras y Obras de Galicia, S.L., y Construcciones Pepe, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de las empresas indicadas al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por las empresas demandadas, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 38.745,30 euros (treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco euros con treinta céntimos de euro).

3º. Todo ello con la obligación de la administración concursal de pasar por la presente resolución en los términos previstos en la Ley concursal y con absolución del Fogasa.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual se deberá anunciar en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, Juez del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Estructuras y Obras de Galicia, S.L. y Construcciones Pepe, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 26 de junio de 2013

La secretaria judicial