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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 30 de julio de 2013 Pág. 30280

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (769/2012).

Número de autos: despido/ceses en general 769/2012.

Demandante: Ramon Vázquez Rial.

Abogado: Eugenio Moure González.

Demandados: Servicio de Ingeniería y Montaje Alen, S.L., Neo Energy Solutions Europe, S.L., Rann Logisti, S.L.

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 769/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ramón Vázquez Rial contra la empresa Servicio de Ingeniería y Montaje Alen, S.L., Neo Energy Solutions Europe, S.L., Rann Logisti, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Ramón Méndez Rial contra Neo Energy Solutions Europe, S.L., Servicio de Ingeniería y Montaje Alen, S.L., Rann Logisti, S.L. y el Fogasa, y en consecuencia:

1º) Declaro resuelta la relación laboral entre el demandante y Neo Energy Solutions Europe, S.L., condenando a esta última empresa a abonar al actor 41.086,91 euros en concepto de indemnización.

2º) Condeno a Neo Energy Solutions Europe, S.L. y a Servicios de Ingeniería y Montaje Alen, S.L. a abonar al actor solidariamente 5.147,11 euros por los salarios, dietas, kilometraje y horas extras correspondientes a noviembre y diciembre de 2010, enero, febrero y diciembre de 2011 y enero de 2012.

3º) Condeno a Neo Energy Solutions Europe, S.L. a abonar al actor 31.404,09 euros en concepto de horas extras, dietas, kilometraje y salarios devengados desde febrero a diciembre de 2012.

4º) Aprecio la excepción de prescripción invocada por el Fogasa respecto de dicho organismo, el cual no responderá de los importes reclamados correspondientes a las mensualidades de noviembre, diciembre 2010, que ascienden a 1.668,31 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria respecto de las restantes cantidades en los términos del artículo 33 del ET.

5º) Absuelvo a la empresa Raan Logisti, S.L.

6º) Desestimo los restantes pedimentos del demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las codemandadas Neo Energy Solutions Europe, S.L. y Rann Logisti, S.L., por hallarse en paradero desconocido, se inserta el presente edicto en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2013

La secretaria judicial