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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Viernes, 26 de julio de 2013 Pág. 29759

I. Disposiciones generales

Consellería de Trabajo y Bienestar

DECRETO 113/2013, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

En virtud del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

La necesidad de revisar la incidencia de la nueva estructura en determinadas disposiciones normativas vigentes lleva consigo la inclusión de una nueva disposición adicional que determine la adscripción de determinados órganos y la atribución de las competencias derivadas de dicho decreto.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con informe previo de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar

Se añade la disposición adicional cuarta que se indica a continuación:

«Disposición adicional cuarta

1. Las referencias al órgano superior que tenga atribuida la función de coordinación de los servicios sociales en el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los órganos consultivos y de participación, se entenderá realizada al órgano competente en materia de familia e inclusión.

2. Las referencias a la Secretaría General de Política Social en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería, se entenderán realizadas al órgano competente en materia de familia e inclusión.

3. Las referencias que con carácter general se efectúen en las normas sectoriales vigentes en materia de servicios sociales a la Secretaría General de Política Social se entenderán realizadas a dicho órgano superior o a la Dirección General de Familia e Inclusión, de conformidad con la distribución de competencias establecida en este decreto».

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar