Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 18 de julio de 2013 Pág. 28608

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2013 por la que se hacen públicas las segundas anualidades concedidas por la Resolución de 2 de octubre de 2012 relativa a las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del Sistema universitario de Galicia para 2012, modalidad de Agrupaciones Estratégicas.

La Orden de 7 de mayo de 2012 (DOG de 15 de mayo) convocó, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del Sistema universitario de Galicia para 2012, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del Programa operativo de Galicia 2007-2013. Esta orden desarrolla la Orden de 24 de enero de 2012, por la que se establecen las bases del programa de consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del SUG (DOG de 8 de febrero). Estas ayudas fueron resueltas mediante Resolución de 2 de octubre de 2012 (DOG de 10 de octubre).

Dicha resolución recogía que, en la modalidad de Agrupaciones Estratégicas, el importe concedido en 2012 estaba desglosado entre fondos Feder y fondos propios libres, pero que la anualidad de 2013 solo correspondía a fondos propios libres, dado que en este momento no había más Feder disponible. Sin embargo, el presupuesto de la Secretaría General de Universidades para 2013 incluye un importe de 903.400 € de fondos Feder procedentes de la incorporación de remanentes. La mejor manera de dar uso a ese remanente es utilizarlo para cofinanciar la anualidad de las Agrupaciones Estratégicas en 2013 de esa misma convocatoria.

Por esto, la Secretaría General de Universidades

RESUELVE:

Primero. Hacer pública la lista de las agrupaciones estratégicas del Sistema universitario de Galicia perceptoras de las ayudas para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas del Sistema universitario de Galicia del año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, con la indicación de la parte del importe de las segundas anualidades que se financian con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2007-2013.

Expediente

Nombre

Apellidos

Univ.

Concedido

Feder

FPL

CN 2012/211

Bertha

Guijarro Berdiñas

UDC

250.000,00

112.925,00

137.075,00

CN 2012/148

Carlos

Diéguez González

USC

250.000,00

112.925,00

137.075,00

CN 2012/151

Paulo

Félix Lamas

USC

250.000,00

112.925,00

137.075,00

CN 2012/149

Mª Dolores

Pérez Meirás

USC

250.000,00

112.925,00

137.075,00

CN 2012/201

Ricardo

Beiras García Sabell

UVIGO

250.000,00

112.925,00

137.075,00

CN 2012/260

Nuria

González Prelcic

UVIGO

250.000,00

112.925,00

137.075,00

CN 2012/273

Ángel

Rodríguez de Lera

UVIGO

250.000,00

112.925,00

137.075,00

CN 2012/229

Jesús

Simal Gándara

UVIGO

250.000,00

112.925,00

137.075,00

 

 

 

 

2.000.000,00

903.400,00

1.096.600,00

Segundo. Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad correspondiente expida, en la fecha límite del 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la certificación expresiva de la realización del gasto y del pago acompañada de una memoria explicativa del logro de los objetivos de consolidación y estructuración de la agrupación. Además, por tener cofinanciación del Feder, la universidad correspondiente deberá presentar en esa misma fecha límite los documentos justificativos de los gastos y de los pagos, o un informe de auditoría de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento 1083/2006 (CE), firmado por un auditor del Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Este informe deberá certificar tanto la regularidad de la solicitud del beneficiario como describir la labor desarrollada y los resultados.

En caso de cofinanciación del Feder, también deberá adjuntar una relación de las publicaciones, actos y reuniones en las que se hiciese publicidad de dicha cofinanciación.

En cumplimiento de la normativa relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las universidades deberán mantener una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite la «pista de auditoría». Además, deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006, del Consello. Los gastos deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y los pagos con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Tercero. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria supondrá la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.

Cuarto. Dado que los pagos de las anualidades se realizan con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2007-2013, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos de publicidad que establece el artículo 8 del Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre, cumplir también lo establecido en el Reglamento 1083/2006, por lo que se que establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y en el Reglamento 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como cumplir los requisitos de justificación que establezca esa misma normativa.

Quinto. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2013

José Alberto Díez de Castro
Secretario general de Universidades