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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 18 de julio de 2013 Pág. 28603

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 8 de julio de 2013 sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública.

El artículo 2 del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, incluye a la Dirección General de la Función Pública dentro de los órganos de dirección de la Consellería de Hacienda.

La actividad administrativa de la Consellería de Hacienda conlleva una concentración de funciones en su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública, sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1

Se delegan en la Dirección General de la Función Pública las competencias atribuidas a la conselleira de Hacienda por el artículo 14 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que a continuación se relacionan:

a) Convocar y resolver los concursos de traslados .

b) En los procesos de selección del personal los trámites correspondientes tras la convocatoria, exceptuando el nombramiento de los tribunales de selección; la ampliación de plazos; la convocatoria al acto de elección de destino; el nombramiento, en su caso, como funcionarios en prácticas, y como funcionarios de carrera de los aspirantes que superen el proceso.

c) La selección del personal funcionario interino.

d) La resolución de las situaciones administrativas y demás incidencias del personal funcionario y asimilado de la Administración de la Comunidad Autónoma previstas en el capítulo II del título V del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

e) La autorización de comisiones de servicio de carácter voluntario y de carácter forzoso, permutas, así como la adscripción con carácter provisional del personal funcionario sin destino definitivo y los traslados por razones de salud del personal funcionario.

f) El reconocimiento del grado personal, trienios, así como el reconocimiento de servicios previos.

g) La resolución de la jubilación, excepto la resolución de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, según los artículos 49 y 50 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y demás normas concordantes.

Artículo 2

Se delegan en la Dirección General de la Función Pública las competencias atribuidas a la conselleira de Hacienda por el artículo 14 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, así como por el vigente convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, en materia de gestión de personal laboral que a continuación se relacionan:

a) La selección de personal laboral temporal.

b) Recibir comunicación obligatoria de los contratos de trabajo de carácter temporal o de duración determinada que formalicen las distintas consellerías.

c) La resolución de las situaciones e incidencias en la gestión de personal laboral sujeto al convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, tales como jubilaciones o la continuidad en el servicio, reconocimiento de trienios y de servicios previos, excedencias, permutas, adscripción temporal, movilidad que implique cambios de consellería y desempeño de funciones de categoría superior o inferior.

d) La emisión de informes sobre movilidad, acción social y cualquier otro que se solicite por las consellerías respectivas.

e) Designar a los representantes de la Administración autonómica para la negociación del convenio colectivo y para formar parte en las comisiones que se creen en su seno.

f) Coordinar las relaciones y las informaciones que se tengan que cursar con la comisión paritaria del convenio colectivo, comités de empresa y secciones sindicales.

g) Actuar como centro de coordinación e información de las relaciones laborales del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

h) La firma de los contratos del personal laboral fijo.

i) El registro y notificación oficial de las horas extraordinarias realizadas por el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Artículo 3

Se delegan en la Dirección General de la Función Pública las competencias relativas a las siguientes materias:

a) La inscripción en el registro de personal de la Xunta de Galicia de todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal.

b) La clasificación de los tribunales y demás órganos de selección de personal, la fijación del límite máximo de asistencias que percibirán los miembros de tales órganos, de conformidad con el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre la percepción de indemnizaciones por razón de servicio, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano directivo competente en materia de presupuestos.

c) El reconocimiento de los derechos referidos en la disposición adicional décima de la Ley 13/2004, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005 y la disposición adicional décimo séptima del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.

d) La publicación de los acuerdos del Consello de la Xunta sobre aprobación y/o modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

e) La resolución de los expedientes de compatibilidad del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Las resoluciones de autorización y cancelación de permisos institucionales o dispensas sindicales concedidas a propuesta de las organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de derechos sindicales en la Administración de la Xunta de Galicia de 8 de febrero de 2013.

Artículo 4

Se delegan en la Dirección General de la Función Pública, dentro de su ámbito competencial:

– La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

– La resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial cuando la delegación no esté prohibida expresamente.

– La admisión a trámite y la resolución de las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables, según lo previsto en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 6

En cualquier momento la conselleira podrá avocar el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden, de las que quedan excluidas, en todo caso, las recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de la Consellería de Hacienda de 4 de mayo de 2009, sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de de julio de 2013

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda