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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2013 Pág. 28506

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 3 de julio de 2013 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Oroso.

El Ayuntamiento de Oroso remite la modificación puntual referida, redactada por Monteoliva Arquitectura, S.L., en solicitud de aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Examinada la documentación aportada, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Oroso cuenta, en la actualidad vigente, con un PGOM aprobado definitivamente por Orden de la CPTOPT de 16.2.2005 (DOG de 28 de febrero), que incluye la obligación de formular una modificación tras la entrada en vigor del Decreto 25/2005, de 3 de febrero (DOG de 18 de febrero) por el que se resuelve el expediente de segregación-agregación entre los términos municipales de Santiago de Compostela-Oroso, para ordenar los nuevos terrenos del término municipal de Oroso.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, el 30.6.2006, informe previo a la aprobación inicial de la modificación al amparo del artículo 85.1 de la LOUG.

3. La Dirección General de Desarrollo Sostenible decidió, el 26.3.2006, someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, declaración que conserva su validez conforme a lo señalado en el punto 1.1.2 de la Instrucción 1/2011, de la SGOTU de 12 de abril, para la aplicación de la Ley 2/2010 (DOG de 11 de mayo de 2011).

4. En el expediente constan los informes: técnico, del arquitecto municipal, de 7.9.2009, y jurídico, del secretario del ayuntamiento, de 15.9.2009, favorables previos a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG); y jurídico, del secretario del ayuntamiento, de fecha 21.7.2011, favorable a la aprobación provisional.

5. El ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación el 24.9.2009. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Correo Gallego de 29 de septiembre; Xornal Galicia de 29 de septiembre, y Diario Oficial de Galicia de 22 de octubre de 2009). Fueron presentadas 17 alegaciones según certificado de 14.1.2010. Se dio audiencia al ayuntamiento limítrofe de Santiago de Compostela.

6. Consta la emisión de los siguientes informes sectoriales:

a) Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento: Resolución de 16.2.2011, por la que se emite informe favorable a la modificación.

b) Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo: informe de 24.11.2009, con indicaciones para el cumplimiento de las normas de hábitat gallego, hoy derogadas.

c) Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia: informe de 23.11.2009, favorable con indicaciones.

d) Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental: informe en materia de residuos urbanos de 3.2.2010.

e) Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento: informes de fechas 26.1.2010, desfavorable, de 16.9.2010, favorable con condiciones.

f) Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Augas de Galicia: informe de 3.5.2010, favorable.

g) Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: informe de 25.11.2009.

Fueron solicitados los informes de la Diputación Provincial de A Coruña (en materia de carreteras) y de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, sin que fueran emitidos conforme señala el informe del secretario del Ayuntamiento de Oroso de 21.7.2011.

7. La memoria ambiental de la modificación fue aprobada por Resolución de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de 1.7.2011.

8. La modificación fue aprobada provisionalmente por el ayuntamiento pleno de 27.7.2011.

9. Esta consellería resolvió mediante Orden de 28.2.2012 no otorgar la aprobación definitiva de la modificación, indicando los aspectos que debían ser corregidos.

10. El ayuntamiento aprobó provisionalmente en sesión plenaria de 31.5.2012, un documento corregido siguiendo las indicaciones de esa orden, y abrió un nuevo período de información pública de dos meses (Diario Oficial de Galicia de 26 de junio; La Voz de Galicia y El Correo Gallego de 6 de junio de 2012) en el que fueron presentadas las alegaciones indicadas en el certificado de 20.9.2012 incluido al efecto en el expediente.

11. El secretario del ayuntamiento emitió informes jurídicos en fechas 24.5.2012 y 24.9.2012. No fueron solicitados nuevos informes sectoriales.

12. El ayuntamiento aprobó provisionalmente de nuevo la modificación en sesión plenaria de 27.9.2012.

13. La nueva solicitud de aprobación definitiva se recibe el 27.12.2012. El 23.1.2013 se requirió que se completara el expediente, presentándose el 14.5.2013.

II. Objeto y descripción de la modificación.

1. La modificación tiene por objeto dotar de una nueva ordenación urbanística a los terrenos situados entre el río Tambre y la carretera provincial CP-3801, que hasta el Decreto 25/2005 pertenecían al Ayuntamiento de Santiago de Compostela y a causa de él, que resolvió un expediente de modificación de los términos municipales, pasaron a formar parte del Ayuntamiento de Oroso.

2. El ámbito afectado es de 670.336 m2 de suelo, de los que 543.474 m2 corresponden a los terrenos procedentes del término municipal de Santiago de Compostela.

El proyecto incluye en el ámbito de la modificación dos áreas clasificadas en el plan vigente como suelo urbanizable no delimitado, una ubicada al oeste de la autopista AP-9 y al norte de la carretera AC-461, y otra al oeste de los núcleos de O Franco y A Uceira.

3. La modificación, respecto de la que fue objeto de la Orden no aprobatoria de 28.2.2012:

a) Reduce el ámbito del suelo urbano proyectado con fin de evitar las reclasificaciones directas de suelo rústico a urbano.

b) Desclasifica dos ámbitos de suelo urbanizable no delimitado de uso residencial, que pasa a suelo rústico de protección ordinaria, con el fin de evitar que la modificación suponga un aumento de capacidad residencial.

4. El ámbito es bordeado por el sur por el curso del río Tambre, que en esta zona constituye un lugar de importancia comunitaria, declarado como tal zona de especial protección de los valores naturales aprobado por el Decreto 72/2004.

III. Análisis y consideraciones.

1. Dotar de una ordenación al ámbito territorial que pasa del Ayuntamiento de Santiago de Compostela al de Oroso y que complete territorialmente el plan general de Oroso y sea coherente con él es una finalidad que encaja en las razones de interés público para una modificación del planeamiento, conforme al artículo 94.1 de la LOUG. Asimismo, el Decreto 25/2005 obliga a formular esta modificación.

2. La modificación ahora propuesta elimina las reclasificaciones directas de suelo rústico a urbano que se hacían en el proyecto objeto de la Orden de 27.9.2012.

3. El nuevo proyecto desclasifica dos ámbitos de suelo urbanizable no delimitado, incorporando un estudio de la capacidad residencial resultante de la modificación concluyendo que existe una reducción de 7.495 m2 edificables residenciales respecto de la ordenación vigente, dando así cumplimiento a lo requerido por esta consellería.

4. La propuesta clasifica como suelo urbanizable (nuevo sector 12) los terrenos situados tras la franja de suelo urbano contigua a la carretera provincial CP-3801. Estos terrenos están clasificados en el plan vigente como suelo no urbanizable de régimen normal (ordenanza 14) y suelo de núcleo rural. Se trata de permitir el crecimiento inmediato y contiguo del núcleo de Sigüeiro existente, dando así respuesta a la ausencia de valores y a la idoneidad de la localización elegida para el desarrollo urbanístico.

5. Como consecuencia de lo anterior, con carácter previo a la aprobación definitiva es preceptivo el informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia (artículo 95.2 de la LOUG) que fue emitido en sentido favorable en la sesión de 20 de junio de 2013.

6. En cuanto al punto 7 de la Orden de 28.2.2012, la propuesta incluye como sistema general de espacios libres una gran franja de terrenos contiguos al río Tambre de 219.958 m2 que se clasifican como suelo rústico de protección de espacios naturales y de aguas. Al ser en parte inundables, sólo se consideran computables 29.563 m2.

7. Conexiones exteriores del sector propuesto y suficiencia de las infraestructuras (artículo 57.1.b) a d) de la LOUG, punto 8 de la Orden de 28.2.2012): consta estudio justificativo de las redes de infraestructuras en lo que afecta a abastecimiento de agua, saneamiento y gas. En lo relativo a electricidad y telecomunicaciones, la documentación pertinente fue aportada por el ayuntamiento como se señala más arriba.

8. Justificación del cumplimiento del artículo 94.3 de la LOUG (punto 9 de la Orden de 28.2.2013): se justifica el mantenimiento del cumplimiento de los estándares de sistemas generales establecidos en el artículo 47.1 de la LOUG para todo el término municipal, y de sistema local de espacios libres y de equipamientos públicos en el distrito 4. Resulta una reducción de la capacidad residencial en el ayuntamiento, en un total de 7.495 m2.

9. Altura de edificación en el sector de suelo urbanizable AR 12 (punto 10 de la Orden de 28.2.2012): la ficha del sector de suelo urbanizable prevé una altura máxima de 4 plantas, reduciendo las 6 anteriores.

10. Zonificación acústica (punto 11 de la Orden de 28.2.2012): se incluye un anexo V a la memoria y un nuevo plan de ordenación U-O-9a, con la zonificación acústica de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, de ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Oroso, en el lugar de A Barciela, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG.

Segundo. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

Cuarto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras