Mediante la Resolución de 9 de abril de 2013, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 73, de 16 de abril, se establecieron las bases reguladoras y se convocaron las ayudas para el año 2013 a proyectos de energías renovables, que cuentan con financiación comunitaria derivada del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.
A dotación total de la convocatoria (2.100.000,00 euros) se corresponde en un 52 % con fondos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), y en el restante 48 % con Fondos de Compensación Interterritorial que cofinancian para el ejercicio 2013 y libres para el mismo ejercicio. Esta cuantía global, según se recoge en el artículo 3 de las bases reguladoras, se distribuye en grupos de actuaciones desglosadas por tipologías de proyectos, encuadradas en el eje 4, temas prioritarios 40 (Energías renovables: solar) y 41 (Energías renovables: biomasa).
En el transcurso del procedimiento administrativo de concesión de las ayudas, cuando ya se superaron los dos meses desde que se inició el plazo de reserva de fondos y de presentación de solicitudes (22.4.2013), en varias de las tipologías de proyectos de energías renovables el número de solicitantes es inferior al esperado mientras que, en otras tecnologías, el volumen de ayuda solicitada superó ampliamente la disponibilidad presupuestaria, considerando las listas de espera de los expedientes susceptibles de concesión de ayuda para la ejecución de los proyectos solicitados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero) cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria. En cualquier caso, conviene subrayar que no se trata de modificar tal cuantía máxima fijada en la convocatoria, al no darse ninguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del referido Decreto 11/2009.
Por todo lo anterior, con la finalidad de incrementar la eficacia administrativa y la eficiencia en la asignación de recursos públicos, maximizando el impulso de las energías renovables hasta el agotamiento de los fondos destinados a la presente convocatoria, en el uso de las competencias que me confiere el artículo 12.1 de las bases reguladoras,
DISPONGO:
Primero. Redistribuir los créditos presupuestarios recogidos en el artículo 3.2 de las bases reguladoras, en función del volumen de solicitudes y del estado de las listas de espera en las distintas tipologías de proyectos subvencionables, en los importes siguientes:
Tipología/Beneficiario |
Aplicación presupuestaria |
Crédito inicial (€) |
Crédito final (€) |
Energía solar térmica – Familias e instituciones sin ánimo de lucro |
08.A2.733A.781.7 |
150.000,00 |
185.000,00 |
Energía solar térmica – Empresas privadas |
08.A2.733A.771.7 |
150.000,00 |
115.000,00 |
Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas – Familias e instituciones sin ánimo de lucro |
08.A2.733A.781.5 |
50.000,00 |
38.000,00 |
Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas – Empresas privadas |
08.A2.733A.771.5 |
50.000,00 |
20.000,00 |
Energía solar fotovoltaica no aislada e instalaciones mixtas no aisladas – Familias e instituciones sin ánimo de lucro |
08.A2.733A.781.8 |
150.000,00 |
162.000,00 |
Energía solar fotovoltaica no aislada e instalaciones mixtas no aisladas – Empresas privadas |
08.A2.733A.771.8 |
150.000,00 |
180.000,00 |
Calderas de biomasa – Familias e instituciones sin ánimo de lucro |
08.A2.733A.781.1 |
700.000,00 |
800.000,00 |
Calderas de biomasa – Empresas privadas |
08.A2.733A.771.6 |
700.000,00 |
600.000,00 |
TOTAL |
2.100.000,00 |
2.100.000,00 |
Segundo. La presente redistribución de créditos no supone alteración final de las cuantías globales incluidas dentro del mismo eje y tema prioritario, que se mantienen en 700.000,00 euros para el eje 4, tema prioritario 40 (solar) y en 1.400.000,00 euros para el eje 4, tema prioritario 41 (biomasa) con los presupuestos redistribuidos:
Grupo I: Energía solar térmica (eje 4, medida 40).
Beneficiarios |
Presupuesto (€) |
Aplicación presupuestaria |
Familias e instituciones sin ánimo de lucro |
185.000,00 |
08.A2.733A.781.7 |
Empresas privadas |
115.000,00 |
08.A2.733A.771.7 |
TOTAL |
300.000,00 |
Grupo II: Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas (eje 4, medida 40).
Beneficiarios |
Presupuesto (€) |
Aplicación presupuestaria |
Familias e instituciones sin ánimo de lucro |
38.000,00 |
08.A2.733A.781.5 |
Empresas privadas |
20.000,00 |
08.A2.733A.771.5 |
TOTAL |
58.000,00 |
Grupo III: Energía solar fotovoltaica no aislada e instalaciones mixtas no aisladas (eje 4, medida 40).
Beneficiarios |
Presupuesto (€) |
Aplicación presupuestaria |
Familias e instituciones sin ánimo de lucro |
162.000,00 |
08.A2.733A.781.8 |
Empresas privadas |
180.000,00 |
08.A2.733A.771.8 |
TOTAL |
342.000,00 |
Grupo IV: Calderas de biomasa (eje 4, medida 41).
Beneficiarios |
Presupuesto (€) |
Aplicación presupuestaria |
TOTAL Familias e instituciones sin ánimo de lucro |
800.000,00 |
08.A2.733A.781.1 |
Familias e instituciones sin ánimo de lucro: calderas con alimentación automática desde almacenamiento >= 250 litros (ver anexo técnico) |
550.000,00 |
|
Familias e instituciones sin ánimo de lucro: resto de calderas no incluidas en la tipología anterior |
250.000,00 |
|
Empresas privadas |
600.000,00 |
08.A2.733A.771.1 |
TOTAL |
1.400.000,00 |
Tercero. La eficacia de la presente resolución se producirá con su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de julio de 2013
Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia