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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 11 de julio de 2013 Pág. 27605

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2013 por la que se modifica el artículo 8 de la Resolución de 14 de mayo de 2013 de este mismo órgano, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética en la industria y servicios para el año 2013 (Diario Oficial de Galicia número 95, de 21 de mayo).

En el artículo 8 de las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética en la industria y servicios, que fueron aprobadas mediante la citada Resolución de 14 de mayo de 2013, se establece la documentación e información que deben reunir todas las solicitudes de ayudas que se formulen en dos grupos de documentos: documentación administrativa (A) y documentación técnica (B).

Dentro de la documentación administrativa, en el apartado referido a las especificaciones según el tipo de solicitante (A.2), subgrupo «Empresas», se menciona la que debe aportarse para acreditar la condición de pequeña o mediana empresa (Pyme), lo que determinará la cuantía máxima de ayuda según el artículo 6 de las bases reguladoras: TC-2 /Boletín de cotización a la Seguridad Social y documento del impuesto de sociedades o cuentas generales registradas en el último ejercicio.

El anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 214, de 9 de agosto de 2008, tras establecer un concepto general de empresa, se refiere en su artículo 2 a los efectivos y límites financieros que delimitan la calificación o no de una empresa como Pyme, distinguiendo en esta categoría las microempresas, pequeñas y medianas empresas.

A efectos de clarificar si una empresa puede o no considerarse incluida en la categoría de Pyme, en el artículo 3, párrafo 5º del referido anexo I se dispone:

«Las empresas pueden efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Puede efectuarse esta declaración aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quien lo posee, si la empresa declara con presunción legítima y fiable que el 25% o más de su capital no pertenece la otra empresa o no lo ostenta conjuntamente con empresas vinculadas entre ellas. Tales declaraciones no eximen de los controles y verificaciones previstos por las normas nacionales o comunitarias».

Por consiguiente, se considera que la aportación de los documentos a los que se ha hecho referencia anteriormente, supone una carga administrativa para los solicitantes que debe ser sustituida por la declaración prevista en dicho artículo 3.5 de ese anexo I del Reglamento 800/2008.

Por otro lado, los datos definitorios de la condición de Pyme de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento 800/2008 sobre los que versará la declaración, ya aparecen recogidos en el anexo I de la propia Resolución de 14 de mayo de 2013 de convocatoria de estas ayudas, en la tabla referida la «Datos del solicitante», donde figuran como campos a cubrir por los solicitantes el número de empleados, el balance general anual y el volumen de negocios.

En virtud de lo expuesto, por la presente

RESUELVO:

Primero. Modificar el artículo 8 de las bases reguladoras en lo que se refiere a la redacción del último párrafo del apartado A.2 (Especificaciones según el tipo de solicitante), cuando el solicitante sea una empresa, en los siguientes términos:

«A efectos del cálculo del porcentaje de subvención según se recoge en el artículo 6 de estas bases, para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa definidas de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exenciones por categorías), se aportará la declaración efectuada por la representación legal de la empresa prevista en el artículo 3.5 y referida a los límites enunciados en el artículo 2 de ese mismo anexo».

Segundo. Al tratarse de un procedimiento administrativo de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, y sobre la base del principio de seguridad e igualdad jurídica de los posibles interesados, en el supuesto de que ya se hubiese presentado alguna solicitud de ayuda con anterioridad a la fecha en la que se publique esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, se otorgará a los respectivos solicitantes – previo requerimiento – un plazo adicional de cinco (5) días hábiles sobre el plazo general previsto en el artículo 7.2º de las bases reguladoras para que, en su caso, se proceda a efectuar la declaración sustitutiva objeto de la presente modificación.

El modelo de declaración estará disponible en la página web del Instituto Energético de Galicia, www.inega.es, en el epígrafe «Ayudas proyectos de ahorro y eficiencia energética 2013».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se puede interponer recurso administrativo de reposición ante el director del Instituto Energético de Galicia, en el plazo de un (1) mes contado del mismo modo, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia