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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 11 de julio de 2013 Pág. 27626

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (15/2013-S).

Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de conflictos colectivos 15/2013-S de este tribunal, seguido a instancia de la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la UGT (Fitag-UGT) contra el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, la Confederación Intersindical Galega, la Asociación de Empresarios Distribuidores y Embotelladores de Bebidas, la Asoc. Prov. de A Coruña de Almacenistas y Embotelladores de Vino, la Federación Vitivinícola de Galicia, la Asoc. Regional de Empresarios Vitivinícolas de Galicia, la Asoc. de Distribuidores de Bebidas y Productores Análogos de Galicia, la Asoc. Gallega de Distribuidores de Alimentación y Bebidas, la Federación de Asoc. de Cocineros y Distrib. de Alimentación y Bebidas de Galicia, la Asoc. Gallega de Distrib., Comercio e Industria de la Alimentación, Bebidas y Product. y la Confederación de Trabajadores Independientes (CTI) integrada en CSI-CSIF, sobre conflicto colectivo, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto:

Secretaria judicial: M. Socorro Bazarra Varela.

A Coruña, 13 de junio de 2013

Antecedentes de hecho:

Primero. La Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la UGT (Fitag-UGT) ha presentado demanda de conflicto colectivo contra el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, la Confederación Intersindical Galega, la Asociación de Empresarios Distribuidores y Embotelladores de Bebidas, la Asoc. Prov. de A Coruña de Almacenistas y Embotelladores de Vino, la Federación Vitivinícola de Galicia, la Asoc. Regional de Empresarios Vitivinícolas de Galicia, la Asoc. de Distribuidores de Bebidas y Productores Análogos de Galicia, la Asoc. Gallega de Distribuidores de Alimentación y Bebidas, la Federación de Asoc. de Cocineros y Distrib. de Alimentación y Bebidas de Galicia, la Asoc. Gallega de Distrib., Comercio e Industria de la Alimentación, Bebidas y Productos Análogos de Galicia y la Confederación de Trabajadores Independientes (CTI) integrada en CSI-CSIF.

Segundo. Las partes comparecientes, la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la UGT (Fitag-UGT), el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia y la Confederación Intersindical Galega han llegado a una avenencia en el acto de conciliación celebrado ante la secretaria judicial, cuyo contenido consta en el acta extendida al efecto, que se da por reproducida.

Fundamentos de derecho:

Único. El artículo 84 de la LRJS establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, el secretario judicial dictará decreto aprobándola y, además, se acordará el archivo de las actuaciones.

Parte dispositiva:

Acuerdo aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y el archivo del procedimiento.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando testimonio del mismo en las actuaciones.

Notifíquese a las partes.

Conforme al artículo 53.2 de la LRJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y los datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta que no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno por aplicación del artículo 186.4 de la LRJS».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la Asociación de Empresarios Distribuidores y Embotelladores de Bebidas, a la Asoc. Prov. de A Coruña de Almacenistas y Embotelladores de Vino, a la Federación Vitivinícola de Galicia, a la Asoc. Regional de Empresarios Vitivinícolas de Galicia, a la Asoc. de Distribuidores de Bebidas y Productores Análogos de Galicia, a la Asoc. Gallega de Distribuidores de Alimentación y Bebidas, a la Federación de Asoc. de Cocineros y Distrib. de Alimentación y Bebidas de Galicia, a la Asoc. Gallega de Distrib., Comercio e Industria de la Alimentación, Bebidas y Productos Análogos de Galicia, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de junio de 2013

La secretaria judicial