Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de conflictos colectivos 15/2013-S de este tribunal, seguido a instancia de la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la UGT (Fitag-UGT) contra el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, la Confederación Intersindical Galega, la Asociación de Empresarios Distribuidores y Embotelladores de Bebidas, la Asoc. Prov. de A Coruña de Almacenistas y Embotelladores de Vino, la Federación Vitivinícola de Galicia, la Asoc. Regional de Empresarios Vitivinícolas de Galicia, la Asoc. de Distribuidores de Bebidas y Productores Análogos de Galicia, la Asoc. Gallega de Distribuidores de Alimentación y Bebidas, la Federación de Asoc. de Cocineros y Distrib. de Alimentación y Bebidas de Galicia, la Asoc. Gallega de Distrib., Comercio e Industria de la Alimentación, Bebidas y Product. y la Confederación de Trabajadores Independientes (CTI) integrada en CSI-CSIF, sobre conflicto colectivo, se ha dictado la siguiente resolución:
«Decreto:
Secretaria judicial: M. Socorro Bazarra Varela.
A Coruña, 13 de junio de 2013
Antecedentes de hecho:
Primero. La Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la UGT (Fitag-UGT) ha presentado demanda de conflicto colectivo contra el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, la Confederación Intersindical Galega, la Asociación de Empresarios Distribuidores y Embotelladores de Bebidas, la Asoc. Prov. de A Coruña de Almacenistas y Embotelladores de Vino, la Federación Vitivinícola de Galicia, la Asoc. Regional de Empresarios Vitivinícolas de Galicia, la Asoc. de Distribuidores de Bebidas y Productores Análogos de Galicia, la Asoc. Gallega de Distribuidores de Alimentación y Bebidas, la Federación de Asoc. de Cocineros y Distrib. de Alimentación y Bebidas de Galicia, la Asoc. Gallega de Distrib., Comercio e Industria de la Alimentación, Bebidas y Productos Análogos de Galicia y la Confederación de Trabajadores Independientes (CTI) integrada en CSI-CSIF.
Segundo. Las partes comparecientes, la Federación de Industria y de los Trabajadores Agrarios de la UGT (Fitag-UGT), el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia y la Confederación Intersindical Galega han llegado a una avenencia en el acto de conciliación celebrado ante la secretaria judicial, cuyo contenido consta en el acta extendida al efecto, que se da por reproducida.
Fundamentos de derecho:
Único. El artículo 84 de la LRJS establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, el secretario judicial dictará decreto aprobándola y, además, se acordará el archivo de las actuaciones.
Parte dispositiva:
Acuerdo aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y el archivo del procedimiento.
Incorpórese el original al libro de decretos, dejando testimonio del mismo en las actuaciones.
Notifíquese a las partes.
Conforme al artículo 53.2 de la LRJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y los datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta que no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno por aplicación del artículo 186.4 de la LRJS».
Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la Asociación de Empresarios Distribuidores y Embotelladores de Bebidas, a la Asoc. Prov. de A Coruña de Almacenistas y Embotelladores de Vino, a la Federación Vitivinícola de Galicia, a la Asoc. Regional de Empresarios Vitivinícolas de Galicia, a la Asoc. de Distribuidores de Bebidas y Productores Análogos de Galicia, a la Asoc. Gallega de Distribuidores de Alimentación y Bebidas, a la Federación de Asoc. de Cocineros y Distrib. de Alimentación y Bebidas de Galicia, a la Asoc. Gallega de Distrib., Comercio e Industria de la Alimentación, Bebidas y Productos Análogos de Galicia, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 13 de junio de 2013
La secretaria judicial