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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miércoles, 10 de julio de 2013 Pág. 27518

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (396/2011).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 396/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Vázquez Fariña contra la empresa Rosas y Grelos, S.L. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 343/2013.

A Coruña, 18 de junio de 2013.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, el estado procesal que presentan las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como cantidad bajo el número 396/20171, en las que es parte demandante Ángel Vázquez Fariña, asistido por el letrado Sr. Pérez Nieves, y partes demandadas la empresa Rosas y Grelos, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (también Fogasa) que no han comparecido a los actos de conciliación judicial y juicio a pesar de haber sido citados en legal forma y tiempo, en nombre de S.M. El Rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por el trabajador Ángel Vázquez Fariña, asistido por el letrado Sr. Pérez Nieves, contra la mercantil Rosas y Grelos, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (también Fogasa), y, por ello, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a Ángel Vázquez Fariña la cantidad de 3.326,10 euros a la que será de aplicación un recargo por demora del 10 % anual (esto es, 332,61 euros anuales por mora en el pago del salario devengados desde el momento de interpelación judicial). Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial corresponda dentro de los límites legalmente previstos.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación en el presente órgano judicial para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña) –por exceder la cuantía aquí reclamada de 3.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social–, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previo depósito de las cantidades objeto de condena y con los requisitos exigidos en el artículo 190 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. 

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada cuenta, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, por la jueza sustituta que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Rosas y Grelos, S.L. en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 18 de junio de 2013

La secretaria judicial