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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miércoles, 10 de julio de 2013 Pág. 27516

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (406/2011).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 406/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Julio Blanco Lalín y Julio César Blanco Asorey contra la empresa Construcciones Martínez Cordido, S.L., Fondo de Garantía Salarial, administración concursal de Construcciones Martínez Cordido, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 342/2013.

A Coruña, 18 de junio de 2013

Visto por mi, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, el estado procesal que presentan las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como cantidad bajo el número 406/2011, en las que son partes demandantes Julio Blanco Lalín y Julio César Blanco Asorey, asistidos ambos por el letrado Sr. Martínez Ramonde, y partes demandadas la empresa Construcciones Martínez Cordido, S.L., la administración concursal de la empresa Construcciones Martínez Cordido, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (también Fogasa), que no han comparecido a los actos de conciliación judicial y juicio a pesar de haber sido citados en legal forma y tiempo, en nombre de S.M. El Rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por los trabajadores Julio Blanco Lalín y Julio César Blanco Asorey, ambos asistidos por el letrado Sr. Martínez Ramonde, contra la mercantil Construcciones Martínez Cordido, S.L., la administración concursal de la mercantil Construcciones Martínez Cordido, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (también Fogasa), y, por ello, debo condenar y condeno a los demandados a abonar: 1º, a Julio Blanco Lalín la cantidad de 2.660,50 euros, a la que será de aplicación un recargo por mora del 10 % anual (esto es, 266,05 euros anuales por mora en el pago del salario), y, 2º, a Julio César Bñanco Asorey la cantidad de 4.469,17 euros, a la que será de aplicación un recargo por mora del 10 % anual (esto es, 446,91 euros anuales por mora en el pago del salario). Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial corresponda dentro de los límites legalmente previstos.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación en el presente órgano judicial para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña) –por exceder la cuantía aquí reclamada de 3.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social–, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previo depósito de las cantidades objeto de condena y con los requisitos exigidos en el artículo 190 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. 

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada cuenta, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la jueza sustituta que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Construcciones Martínez Cordido, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 18 de junio de 2013

La secretaria judicial