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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 4 de julio de 2013 Pág. 26632

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 21 de junio de 2013 por la que se desarrolla el régimen de las ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se convocan para el año 2013.

El fomento de agrupación de productores en el ámbito de la producción agrícola y, concretamente, en la producción de planta ornamental y flor es una medida que incide principalmente en la concentración de la oferta de las producciones, en la minoración del impacto negativo de la estacionalidad y en la introducción de nuevos mercados comerciales con el fin de elevar, en definitiva, el nivel de competitividad de estas producciones y de diversificar y dinamizar el medio rural.

A través del Real decreto 233/2002, de 1 de marzo, se establecía la regulación y el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y las ayudas a su constitución y funcionamiento.

El apoyo a la formación de estructuras de producción bien dimensionados y acordes con los retos productivos y comerciales del mercado se establece en la actualidad a través de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2007-2013 (2006/C 319/01), que permiten subvencionar con fondos estatales actuaciones que contribuyan a mejorar la competitividad del sector agrario sin vulnerar el libre mercado.

El artículo 7 del real decreto mencionado atribuye la competencia para la tramitación, resolución y pago de esta línea de ayudas a las diferentes comunidades autónomas, siendo necesario, por tanto, establecer el procedimiento para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y teniendo en cuenta el reconocimiento de esta clase de agrupaciones, de conformidad con el Real decreto 233/2002, de 1 de marzo.

Las ayudas previstas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la medida en que su concesión está supeditada a entidades con unas específicas condiciones, siendo estas limitadas en su número, y no pudiendo además efectuar su comparación en el tiempo, por lo que no es necesario establecer una prelación y comparación entre las solicitudes.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, de acuerdo con su artículo 30.3º, que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1 º, 11 y 13 de la Constitución.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, en virtud del Decreto 46/2012, de 19 de enero, (DOG nº 16, de 24 de enero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, ejerce a través de la Dirección General de Producción Agropecuaria, las competencias sobre la formación, promoción y fomento de él asociacionismo agroganadero. Por todo esto,

DISPONGO:

Sección 1ª. Bases reguladoras de las ayudas para la constitución y funcionamiento de las agrupacións de productores de plantas vivas y productos de la floricultura

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las normas para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la concesión de ayudas previstas en el Real decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará, de acuerdo con el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, se tramitará y se resolverá de forma independiente, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre ellas.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura reconocidas como tales por la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 233/2002, de 1 de marzo, y demás disposiciones que lo desarrollen.

2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, haber sido declaradas en concurso, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 4 del artículo 18 de la Ley general de subvenciones y artículo 15.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se remite el artículo 13 de esta orden.

i) Comunicar al órgano concedente todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

Podrán subvencionarse aquellos gastos destinados a la constitución y funcionamiento de la agrupación y podrán incluirse, entre otros, el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales y administrativos.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. El importe de las ayudas concedidas a las agrupaciones para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento será, en el primer año, el coste total de los gastos de constitución y funcionamiento administrativo que hubiesen sido justificados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En los años siguientes el importe será el coste total de los gastos mencionados anteriormente, con el límite del 80 % en el segundo año, del 60 % en el tercero, del 40 % en el cuarto y del 20 % en el quinto año. Asimismo, el importe de la ayuda tampoco podrá exceder el 5 % del valor de las vendas de cada anualidad respectiva.

2. En ningún caso la ayuda concedida a una agrupación de productores podrá superar el límite de 400.000 euros en un período de 5 años posteriores a la fecha de reconocimiento.

3. Se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento.

4. En ningún caso podrán concederse estas ayudas respecto de gastos posteriores al quinto año desde la fecha de reconocimiento, ni podrán acordarse ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de las agrupaciones de productores de que se trata.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes

1. Las agrupaciones interesadas en acceder a las ayudas previstas en esta orden dirigirán la solicitud de ayuda a la Consellería del Medio Rural y del Mar conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I, y la documentación que se relaciona en este artículo.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En este caso, la documentación que se adjunta a la solicitud deberá presentarse en documento original o fotocopia cotejada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La presentación de la solicitud de ayuda por el interesado supondrá la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

5. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio (DOG nº 53, de 9 de agosto), de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, de ser el caso.

6. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del NIF de la entidad.

b) DNI de su representante legal, en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y acreditación de su representación.

c) Fotocopia cotejada de los documentos acreditativos de la constitución de la entidad y, de ser el caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente, siempre y cuando no se hubiera aportado en las anteriores convocatorias de ayuda.

d) Certificación del acuerdo de la asamblea o, de ser el caso, del órgano de gobierno, de solicitar la ayuda indicando su objeto y facultando al representante legal para efectuar los trámites oportunos, de acuerdo con el anexo II.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad en que se haga constar que la entidad no solicitó ni obtuvo subvenciones o ayudas, para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional, de acuerdo con el anexo III.

f) Declaración responsable del representante legal de que la entidad no está incursa en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, consignados en el artículo 3 de esta orden según el anexo I.

Artículo 8. Tramitación y resolución de las ayudas

1. La Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural y del Mar instruirá los expedientes, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, o no se acompaña de los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1º y 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, se emitirá el correspondiente informe técnico al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

3. La persona titular de esta consellería, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

4. En el plazo de quince días contados desde lo siguiente al de la notificación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa de la subvención de acuerdo con el anexo V. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia y se acordará el archivo con notificación al interesado.

Artículo 9. Justificación y pago de la ayuda

1. La justificación del cumplimiento de las actividades subvencionables de acuerdo con dicha orden la aportará el beneficiario en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y siempre antes del 15 de diciembre, incluido este.

2. La justificación de esta subvención requerirá adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de los efectivos productivos y del programa de actuación desarrollado por la agrupación solicitante, incluyendo específicamente aquellas acciones relacionadas con los conceptos subvencionables.

b) Relación de facturas de ventas de los productos reconocidos.

c) Relación de gastos de constitución y funcionamiento administrativo de acuerdo con el anexo IV, correspondiente al período anual de que se trate, clasificados según los diversos epígrafes subvencionables.

d) Transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento, original o cotejado, que demuestre fidedignamente su pago efectivo.

e) Certificación de la agrupación del valor de las ventas de los productos reconocidos durante el período anual de funcionamiento para el cual se solicita la ayuda, adjuntando la documentación contable justificativa de ellos.

f) Copia cotejada del libro de registro de socios productores del período anual de funcionamiento, debidamente diligenciado por el organismo competente.

g) Balance, cuenta de resultados del último ejercicio económico y, de ser el caso, cuenta de explotación de la actividad económica para la cual se reconoció como agrupación de productores de plantas vivas y productos de la floricultura.

h) Certificación del acta de la sesión de la asamblea general u órgano de gobierno que corresponda, donde se aprueban los documentos mencionados en la letra anterior.

i) Cualquier otra documentación adicional de carácter complementario que se indique expresamente en la resolución de concesión de la subvención y que se considere necesaria para la justificación, seguimiento y control de estas ayudas.

3. De conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 31.2º de la Ley general de subvenciones, se considerará gasto realizado el que sea pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período anual de funcionamiento para el cual se solicita la ayuda.

4. La acreditación de los gastos será mediante facturas originales o copias cotejadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 28.3 Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y del 30.3 º de la Ley general de subvenciones.

5. Los gastos de personal se justificarán mediante el original o copia cotejada del contrato laboral, de la nómina y de su abono bancario, TC1, TC2, justificante de retenciones e ingresos a la cuenta del IRPF (modelo 110) y certificado firmado por el representante legal de la entidad, de las retribuciones íntegras y de la cota patronal neta (excluidas las bonificaciones que, de ser el caso, existan).

6. El abono de la ayuda se efectuará en un solo pago en firme, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la agrupación indique en la solicitud.

Artículo 10. Incompatibilidad de las ayudas

Estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de objetivos, conceptos o variación del presupuesto, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa. En el caso de reducción de las inversiones, siempre que se mantengan los objetivos iniciales, la subvención concedida se verá disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

Artículo 12. Reintegro de la ayuda

El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida junto con los intereses de demora producidos desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se dicte resolución de reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como en los demás supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como a que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 15. Recursos administrativos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución hubiese sido expresa.

Sección 2ª. Convocatoria para el año 2013

Artículo 16. Objeto

Esta sección tiene por objeto realizar la convocatoria para el año 2013, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas establecidas en esta orden.

Artículo 17. Plazo de solicitud de la ayuda

El plazo de solicitud será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 30 de noviembre de 2013. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 18. Financiación de las ayudas

Las ayudas que deriven de la aplicación de esta orden proceden de los fondos transferidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.22.712C 770.3 y código de proyecto 2010 - 01257, con una dotación de 14.000 euros.

Podrá procederse a incrementar la cantidad fijada anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico

Las ayudas a que a se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como con su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria para que dicte los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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