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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 4 de julio de 2013 Pág. 26616

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2013, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convocan pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para el curso 2013/14.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 3 integra las enseñanzas deportivas dentro del sistema educativo como enseñanzas de régimen especial. Asimismo, en el capítulo VIII del título I fija los principios generales que las regirán y les atribuye a las administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas, del cual formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su artículo 30.1 establece que las pruebas de carácter específico para el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas serán organizadas y controladas por las administraciones educativas; igualmente, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera preceptúa la vigencia temporal de las enseñanzas establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de las normas de desarrollo previstas en el mismo.

La Orden de 24 de marzo de 2003, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, regula en el ámbito de Galicia las pruebas de madurez y las de carácter específico para acceder a las enseñanzas deportivas conducentes a las titulaciones establecidas por el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

La disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, señala que hasta la implantación efectiva de una modalidad o especialidad deportiva la formación promovida por los órganos competentes de las comunidades autónomas o federaciones deportivas se regulará por el Ministerio de educación.

El capítulo II de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece los requisitos de acceso generales, específicos y para deportistas de alto nivel, alto rendimiento y personas con discapacidad.

El Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación e restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño, establece por primera vez los precios públicos que serán de aplicación para las enseñanzas deportivas.

Por todo el expuesto, esta dirección general resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para el curso 2013/14, que se regirán por las siguientes instrucciones:

I. Modalidades de acceso.

1. Acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio.

Tendrá acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de graduado en educación secundaria, o equivalente a los efectos académicos, y superar una prueba específica. Para el acceso al segundo nivel de grado medio, haber superado los estudios del primer nivel en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

b) El alumnado que no disponga del título de graduado en educación secundaria, o equivalente a los efectos académicos, deberá tener 17 años y superar la prueba de madurez que se establece en el anexo III de esta resolución, además de la correspondiente prueba específica.

c) La prueba de madurez podrá sustituirse por la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional o de artes plásticas y diseño, o la de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. Acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior.

Tendrá acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de técnico deportivo, o nivel II, en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, tener el título de bachiller, o equivalente a los efectos académicos, y cumplir con los requisitos relativos a la experiencia deportiva que se pudieran establecer en la especialidad o modalidad correspondiente.

b) El alumnado que no posea el título de bachiller, o equivalente a los efectos académicos, deberá tener 19 años y superar una prueba de madurez que se establece en el anexo III de esta resolución, o 18 años siempre y cuando posea, además del título de técnico deportivo, o nivel II, de la modalidad correspondiente, un título de técnico relacionado con aquel a que se desea acceder.

Tanto en uno como en otro caso, la edad mínima establecida deberá cumplirse dentro del año natural de realización de las pruebas.

c) La prueba de madurez podrá sustituirse por la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional o de artes plásticas y diseño, o la de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

II. Inscripción para las pruebas.

1. La inscripción para realizar las pruebas se hará en la secretaría de los centros públicos donde se impartan enseñanzas deportivas, con la excepción de la especialidad hípica que se hará en los centros autorizados que la impartan, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y el día 17 de julio de 2013. A tal fin, los centros docentes deberán exponer en sus tablones de anuncios lo siguiente:

a) Normativa reguladora de la admisión del alumnado.

b) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones.

c) Calendario y normas para formalizar la matrícula.

2. Para la formalización de las solicitudes de inscripción para las pruebas los centros facilitarán a las personas interesadas el modelo que se adjunta como anexo I a esta resolución. Una vez cubierto, se entregará una única instancia en la secretaría del centro, junto con la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

– Título de graduado en la ESO o de bachiller, o certificación académica en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o libro de calificaciones de la ESO o del bachillerato.

– Certificado de estudios del ciclo formativo en que figuren las calificaciones de las materias cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título o el libro de calificaciones del ciclo formativo.

– Certificado de la prueba de madurez de acceso a las enseñanzas deportivas.

– Certificación que acredite la superación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional o de artes plásticas y diseño.

– Certificación que acredite la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional o de artes plásticas y diseño.

– Certificación de méritos deportivos expedida por la federación española o autonómica correspondiente. De acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en la disposición transitoria segunda, en su número 2, y en relación con la especialidad de fútbol y fútbol sala, se considerará en el caso de fútbol como categorías nacionales: 1ª división, 2ª división, 2ª división B, 3ª división y división de honor juvenil, en competiciones masculina, y la superliga y 1ª nacional en la competición femenina. En la especialidad de fútbol sala, se considerará categorías nacionales la división de honor, división de plata, 1ª nacional A, 1ª nacional B y juvenil nacional como categorías masculinas, y división de honor y división de plata, en las categorías femeninas.

3. Las personas solicitantes de la exención total o parcial de la realización de la prueba de madurez por haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, según lo establecido en el punto décimo de la Orden de 24 de marzo de 2003, adjuntarán el certificado correspondiente donde conste la opción efectuada y la puntuación conseguida. La resolución sobre la exención corresponde al tribunal evaluador.

4. Las personas solicitantes que aleguen mérito deportivo adjuntarán el documento acreditativo de la condición de deportista de alto nivel en la correspondiente modalidad o especialidad, emitido por el órgano competente en materia deportiva. La resolución sobre la exención corresponde al tribunal evaluador.

5. El alumnado que deba realizar la prueba de madurez lo hará constar en el epígrafe correspondiente de la inscripción. En el caso de no superar dicha prueba, no será admitido en la específica.

6. En el caso de los/las aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación en las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas, lo harán constar en el punto correspondiente de la inscripción, y sólo deberán acreditar el grado de discapacidad mediante certificado, cuando éste no sea emitido por la Xunta de Galicia o en caso de que el interesado no autorice su consulta.

Con el objeto de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, el tribunal evaluará el grado de discapacidad y las limitaciones que comporte para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas y, en su caso, adaptará los requisitos y las pruebas de acceso que deban superar las personas aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en el Real decreto 1363/2007 y de las enseñanzas mínimas de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

7. Volante de inscripción condicional, en caso de alegar titulaciones obtenidas en el extranjero, según el modelo recogido como anexo II en la Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE de 28 de diciembre).

8. Aquellas personas que tengan pendiente alguna materia de bachillerato o ESO podrán presentarse a la prueba de acceso, siempre y cuando acrediten en el plazo de matrícula, en el mes de septiembre, la superación de la materia o materias pendientes. En cualquier caso podrán presentarse a la prueba de madurez.

9. El día 18 de julio de 2013 los centros donde se realice la inscripción enviarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de mensajería urgente, la relación de personas inscritas para realizar las pruebas de acceso, junto con la documentación presentada en que deberán constar expresamente las personas que solicitan exención de las pruebas o pruebas adaptadas. Una vez terminadas las pruebas, la documentación será remitida al centro de origen.

10. La relación provisional de personas inscritas será expuesta en los tablones de anuncios de los centros donde se realizara la inscripción el día 24 de julio, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es.

11. Podrán presentarse alegaciones a los listados provisionales, a través de las secretarías de los centros en los que se presentó la solicitud desde el día 24 al 26 de julio. Los centros remitirán estas alegaciones, junto con la documentación presentada, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa el día 26 de julio por mensajería urgente.

12. La relación definitiva de personas inscritas será expuesta en los tablones de anuncios de los centros donde se realizara la inscripción el día 30 de julio, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es.

III. Desarrollo de las pruebas.

1. La prueba de madurez se realizará según figura en el anexo III de esta resolución y tendrá lugar en el IES As Fontiñas, en Santiago de Compostela, en el día y en las horas que se indican a continuación:

a) Grado medio. Prueba de madurez: 4 de septiembre, de las 9.00 horas a las 13.00 horas.

– Lengua gallega.

– Lengua castellana.

– Parte sociocultural.

– Parte científico-tecnológica.

b) Grado superior. Prueba de madurez: 4 de septiembre, de las 9.00 horas a las 13.00 horas.

– Lengua gallega y literatura.

– Lengua castellana y literatura.

– Lengua extranjera (inglés/francés).

– Historia de España.

– Historia de la filosofía.

– Ciencias para el mundo contemporáneo.

– Ciudadanía y filosofía.

2. La prueba de acceso específica para las titulaciones de técnicos deportivos se realizará:

– En la modalidad de fútbol tendrá lugar en el IES Universidad Laboral en Culleredo, el día 5 de septiembre a las 10.00 horas, y en el IES Sánchez Cantón en Pontevedra (instalación A Xunqueira), el día 6 de septiembre a las 10.00 horas.

– En la modalidad de balonmano tendrá lugar en el IES Sánchez Cantón en Pontevedra (instalación A Xunqueira), el día 6 de septiembre a las 9.00 horas.

– En la modalidad de fútbol sala tendrá lugar en el IES A Farixa en Ourense, el día 9 de septiembre a las 10.00 horas.

– En la modalidad de baloncesto tendrá lugar en el IES Fermín Bouza Brey en Vilagarcía de Arousa, el día 10 de septiembre a las 9.00 horas.

– En la modalidad de hípica tendrá lugar en el centro autorizado CEMAR en Mondariz- Balneario, el día 11 de septiembre a las 10.00 horas.

– En la modalidad de atletismo tendrá lugar en el IES Nuestra Señora de los Ojos Grandes en Lugo, el día 13 de septiembre a las 10.00 horas.

Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por ser el centro directivo habilitado para coordinar estas pruebas y sus criterios de evaluación.

IV. Tribunales de las pruebas.

Los tribunales se constituirán de acuerdo con lo descrito en los respectivos decretos por los que se establecen los currículos de las modalidades o especialidades correspondientes, tal como figuran en los anexos IV y V de la presente resolución.

V. Reclamaciones.

1. Contra las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso podrá presentarse reclamación ante el presidente o la presidenta del tribunal durante los dos días hábiles siguientes al de su publicación.

2. Contra las resoluciones de las reclamaciones, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la jefatura del departamento territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria correspondiente según el ámbito provincial en que se dictara la resolución impugnada. La resolución de este recurso pondrá fin a la vía administrativa.

3. Contra la resolución del recurso de alzada las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la jurisdicción contencioso-administrativa.

VI. Certificación de las pruebas de madurez.

Una vez publicada el listado definitivo de aspirantes que superaron la prueba de madurez, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa remitirá los correspondientes certificados de haber superado la prueba a los centros donde los/las aspirantes realizaron la inscripción.

VII. Matrícula.

1. El plazo de matrícula abarcará desde la fecha de la publicación de admitidos en cada especialidad hasta el 17 de septiembre.

2. Para la formalización de las solicitudes de matrícula los centros facilitarán a las personas interesadas el modelo que se adjunta como anexo II a esta resolución. Una vez cubierto, se entregará una única instancia en la secretaría del centro, que se adjuntará a la documentación ya presentada.

3. En lo relativo a criterios de admisión, se observará lo dispuesto por el Real decreto 1363/2007 en su artículo 34.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2013

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional
e Innovación Educativa

ANEXO III

I. Prueba de madurez de los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas.

La prueba de madurez constará de las siguientes partes:

Desarrollo por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega a partir de un texto escrito.

Desarrollo por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua castellana a partir de un texto escrito.

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales.

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos (matemáticas, ciencias de la naturaleza y tecnología).

En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de la educación secundaria obligatoria. Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito una cuestión de entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas.

II. Prueba de madurez de los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas.

La prueba de madurez versará sobre las siguientes materias comunes propias del currículo del bachillerato:

– Lengua gallega y literatura.

– Lengua castellana y literatura.

– Filosofía y ciudadanía.

– Lengua extranjera (inglés/francés).

– Ciencias para el mundo contemporáneo.

– Historia de España.

– Historia de la filosofía.

Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito una cuestión de entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para su realización será de una hora para cada materia.

En este ejercicio se valorará el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.

ANEXO IV

Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de madurez de las enseñanzas deportivas para el curso 2013/14:

Tribunal titular

Tribunal suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Isabel Serna Masiá

Secretaria

Rubén Barderas Rey

Secretaria

Mª Luz Aires Fandiño

Vocal 1ª

Noemí Álvarez Villar

Vocal 1º

Blanca Río Rey

Vocal 2ª

Pilar Peñas Boleas

Vocal 2º

Mª Teresa de Jesús Rey Rey

Vocal 3ª

Julia Taboada Martínez

Vocal 3º

Enrique Juan Álvarez Escudero

Vocal 4ª

Carmen Meiriño González

Vocal 4º

Mª Blanca Fraga Lago

Vocal 5ª

Pedro Pérez Vérez

Vocal 5º

Antonio León Molina

ANEXO V

1. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en fútbol I (A Coruña) para el curso 2013/14:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Adoración de la Fuente Fernández

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretario

Modesto Yáñez Garrote

Vocal 1º

José Manuel Martínez Paz

Vocal 1º

José Jorge Martínez Rodríguez

Vocal 2º

Telmo Silva Alonso

Vocal 2º

Miguel Ángel Abarca Ribas

Vocal 3º

Juan Carlos Rodríguez López

Vocal 3º

Emilio de Vicente Nogueira

2. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en fútbol II (Pontevedra) para el curso 2013/14:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Adoración de la Fuente Fernández

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretaria

Xurxo Pena García

Vocal 1º

Antonio Alberto Villamor Pérez

Vocal 1º

José Jorge Martínez Rodríguez

Vocal 2º

Francisco Pérez Carral

Vocal 2º

Miguel Ángel Abarca Ribas

Vocal 3º

Telmo Silva Alonso

Vocal 3º

Emilio de Vicente Nogueira

3. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en fútbol sala para el curso 2013/14:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Adoración de la Fuente Fernández

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretaria

Javier Rodríguez Sarmiento

Vocal 1º

Telmo Silva Alonso

Vocal 1º

José Jorge Martínez Rodríguez

Vocal 2º

Isidro Grela Mosquera

Vocal 2º

Miguel Aragón Fitera

4. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en baloncesto para el curso 2013/14:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Adoración de la Fuente Fernández

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretaria

Jesús Miguel Jaureguiza

Vocal 1º

Telmo Silva Alonso

Vocal 1º

José Jorge Martínez Rodríguez

Vocal 2º

Iván Villar Fernández

Vocal 2º

Pablo Villaronga Paz

5. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en balonmano para el curso 2013/14:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Adoración de la Fuente Fernández

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretaria

Ángel Gómez García

Vocal 1º

Emilio Pintos Soto

Vocal 1º

Miguel Ángel Abarca Ribas

Vocal 2º

Telmo Silva Alonso

Vocal 2º

Francisco Pérez Carral

6. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas en atletismo para el curso 2013/14:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Adoración de la Fuente Fernández

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretaria

Eduardo Pérez Romero

Vocal 1º

Roberto Marcos Ferreiro

Vocal 1º

Santiago Cabado Estraviz

Vocal 2º

Telmo Silva Alonso

Vocal 2º

Miguel Ángel Abarca Ribas

7. Composición del tribunal único que deberá juzgar las pruebas de acceso de carácter específico de las enseñanzas deportivas en hípica para el curso 2013/14:

Comisión titular

Comisión suplente

Presidente

Fernando Fernández Fraga

Presidenta

Mª Adoración de la Fuente Fernández

Secretario

Juan Emilio Riveiro Rodríguez

Secretaria

Telmo Silva Alonso

Vocal 1º

Pilar Manescau Marín

Vocal 1º

Gustavo Barroso Pernas

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