El Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones, asigna estas funciones a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y establece que será competente para resolver el procedimiento de declaración y revocación de utilidad pública de asociaciones la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, después de la instrucción del procedimiento por el órgano correspondiente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, y de conformidad con los informes que constan en el expediente,
RESUELVO:
Revocar la declaración de utilidad pública de la seguiente asociación:
Grupo de Acción Local Terra das Mariñas, inscrita en el registro provincial de asociaciones de A Coruña con el número 2002/5985-1.
Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y puede interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 13 de junio de 2013
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia