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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 2 de julio de 2013 Pág. 25988

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 1327/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1327/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Carlos Santiso Paredes contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dice:

«Sentencia.

En A Coruña a 7 de junio de 2013.

Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 1327/2012, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante José Carlos Santiso Paredes, asistido por el letrado Felipe Martínez Ramonde y, como demandados, Esabe Vigilancia, S.A. y Fogasa, que no comparecen, sobre despido, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia:

Fallo debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por José Carlos Santiso Paredes frente a la empresa Esabe Vigilancia, S.A., con intervención procesal del Fogasa y, en consecuencia:

1. Declaro la improcedencia del despido.

2. Se tiene por efectuada la opción a favor de la indemnización, declarando la extinción de la relación laboral en la fecha de esta resolución y condenando a la demandada a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 12.130,79 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de junio de 2013

La secretaria judicial