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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 2 de julio de 2013 Pág. 25985

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (procedimiento divorcio 908/10-P).

Inmaculada Marín Gómez, secretaria judicial del Juzgado Primeira Instancia número 5 de Vigo, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de María Eugenia Belhot Clavijo, siendo ésta beneficiaria de asistencia jurídica gratuita, frente a Marcelo Daniel Canil Quintela, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 434.

En Vigo, 14 de julio de 2011.

Vistos por mí, Camino Coello Díez, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido judicial, las presentes actuaciones de procedimiento de divorcio, seguidas ante este juzgado con el número 908-2010 a instancia de Mª Eugenia Belhot Clavijo, representada por la procuradora de los tribunales Marta Suárez Hermo, bajo la dirección letrada de Isabel Gómez Soler, frente a Marcelo Daniel Canil Quintela, en situación procesal de rebeldía, y en atención a los siguientes:

(siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Marta Suárez Hermo a instancia de Mª Eugenia Belhot Clavijo contra Marcelo Daniel Canil Quintela, y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre los litigantes en fecha 25 de abril de 2003 con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y acuerdo:

– La titularidad y ejercicio de la patria potestad se atribuye a ambos progenitores conjuntamente y la guarda y custodia a la madre.

– La atribución del uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella se atribuye al hijo Luciano Federico Canil Belhot y a su madre.

– Con respecto a la pensión de alimentos, a favor de los hijos menores y con cargo al padre, se establece en 180 euros, más la mitad de los gastos extraordinarios. Son gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y todos aquellos gastos no ordinarios en que ambos progenitores estén conformes. Dicha cantidad deberá abonarse por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada al efecto. Esta cantidad deberá revisarse anualmente a tenor de las variaciones que experimente el IPC que para el conjunto nacional total señale el INE u organismo que legalmente le sustituya.

– En cuanto al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, se establece con carácter mínimo:

Fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.

Una visita una tarde a la semana desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas.

Las vacaciones de verano, considerándose como tales los meses de julio y agosto, se fijarán por mitad. En caso de discrepancia, corresponderá al padre el primer periodo de vacaciones los años impares, y el segundo periodo los años pares. Para la determinación del año par o impar se estará al comienzo a la fecha inicial de las vacaciones.

Las vacaciones de Navidad se distribuirán en dos periodos. El primero corresponde desde el primer día de vacaciones escolares a las 10.00 horas hasta las 20.00 horas del 30 de diciembre. Y el segundo periodo desde las 20.00 horas del día 30 de diciembre a las 20.00 horas del día 6 de enero. En caso de discrepancia, corresponderá al padre el primer periodo de vacaciones los años impares, y el segundo periodo los años pares. Para la determinación del año par o impar se estará al comienzo a la fecha inicial de las vacaciones.

La mitad de las vacaciones de semana santa estarán en compañía del padre. Las vacaciones de semana santa se dividirán en dos periodos desde las 20 horas del viernes precedente al domingo de Ramos a las 20.00 horas del miércoles santo y desde las 20.00 horas del miércoles santo a las 20.00 horas del domingo de Pascua. En caso de discrepancia, corresponderá al padre el primer periodo de vacaciones los años impares y el segundo periodo los años pares. Para la determinación del año par o impar se estará al comienzo a la fecha inicial de las vacaciones.

No se hace una especial imposición en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se preparará, en su caso, ante este juzgado, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación.

Comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, para que proceda a la oportuna inscripción marginal, una vez sea firme la presente resolución. Llévese esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos y déjese testimonio en las actuaciones de la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Marcelo Daniel Canil Quintela, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 10 de junio de 2013

La secretaria judicial