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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 2 de julio de 2013 Pág. 25983

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5008/10-PM).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la sección nº 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso suplicación 5008/2010 de esta sección, seguido a instancia de R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A., contra la empresa Telemática Santiago, S.L., Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, S.A. y otras sobre reclamación cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A. contra la sentencia dictada el 10.9.2010 por el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo en autos nº 873-09 sobre cantidades seguido a instancias de Gerardo Vázquez Meilán y otros cinco actores más, contra la recurrente las codemandadas, Telemática Santiago, S.L., Dominion Tecnologias, S.L.U., resolución que se mantiene en su integridad.

En cuanto al depósito, aseguramiento y costas, estese a lo razonado.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Telemática Santiago, S.L., con último domicilio conocido en Milladoiro-Ames, Santiago de Compostela, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 10 de junio de 2013

La secretaria judicial