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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 2 de julio de 2013 Pág. 25990

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1128/2012).

Número de autos: procedimiento ordinario 1128/2012.

Demandante: David Rodríguez Pen.

Abogado: José Nogueira Esmoris.

Demandados: Industrias Gelucho Romar, S.A., Fondo de Garantía Salarial.

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1128/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de David Rodríguez Pena contra la empresa Industrias Gelucho Romar, S.A. y otros sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por David Rodríguez Pena contra Industrias Gelucho Romar, S.A. e Hijos GR Carpintería 2001, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las entidades Industrias Gelucho Romar, S.A. e Hijos GR Carpintería 2001, S.L. a que abonen al actor la cantidad de 1.784,91 € por salarios devengados en junio de 2011 y la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas en esa anualidad, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la Empresa Gelucho Romar, S.A., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 6 de junio de 2013

La secretaria judicial